Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA N° 1822

 

VISTO:

La necesidad de establecer un reconocimiento institucional a los vecinos que manifiestan su voluntad de colaborar con el cumplimiento de Ordenanzas y el contralor de la actividad municipal en general;

 

CONSIDERANDO:

Que es necesario reglamentar la colaboración vecinal para determinar derechos, obligaciones y en definitiva la relación que los mismos tendrán con la MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA.

 

POR ELLO

EL COMISIONADO INTERVENTOR DE CURUZU CUATIA EN ACUERDO DE SECRETARIOS SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

ARTICULO 1: DESIGNASE como "COLABORADORES VECINALES " a todos aquellos habitantes del municipio de CURUZU CUATIA que, debidamente autorizados por el Departamento Ejecutivo Municipal; realicen funciones de apoyo, ayuda, contralor y en general cumplimenten actividades en beneficio de la comunidad en el ámbito de su competencia.-

 

ARTICULO 2: Los "COLABORADORES VECINALES " serán "ad honorem, no teniendo relación laboral ni civil con la MUNICIPALIDAD, a la cual en ningún caso podrán reclamar indemnizaciones, contraprestaciones ni resarcimiento alguno por ningún concepto.-

 

ARTICULO 3: Las autorizaciones de colaboradores vecinales serán otorgadas por el D.E.M. a propuesta de organizaciones sin fines de lucro debidamente acreditadas, extendiéndose constancia por escrito y carnet para su uso personal. Las autorizaciones podrán ser revocadas por el concedente en cualquier momento, sin necesidad de fundamentación alguna, debiendo notificarse al COLABORADOR y a la institución proponente.-

 

ARTÍCULO 4: El "COLABORADOR VECINAL " tendrá facultades para denunciar infracciones a Ordenanzas y Resoluciones, efectuar informes, realizar sugerencias, controlar actividades de servicios y obras públicas y en general podrá cumplir todas las acciones que le sean delegadas por la institución proponente o el D.E.M.; exclusivamente en el ámbito territorial que se le fije en la designación pertinente.-

 

ARTICULO 5: El "COLABORADOR VECINAL deberá rendir cuentas de sus actos ante la institución proponente y el D.E.M. cuando le sea requerido, debiendo mantener una permanente actitud de cooperación con las autoridades competentes.-

 

ARTICULO 6: COMUNIQUESE, regístrese y archívese.-

 

CURUZU CUATIA, 6 DE JULIO 2000.