Ordenanza Nº 1825
VISTO:
El funcionamiento de un pre-taller de panadería en la Escuela Especial Nº 7 “Dr. Juan Palestra”, y
CONSIDERANDO:
Que en el mismo desarrollan sus actividades los alumnos concurrentes a ella.-
Que por ello, las autoridades del mencionado establecimiento solicitan la provisión sin cargo de las Libretas Sanitarias.
POR ELLO
EL COMISIONADO INTERVENTOR EN ACUERDO UE SECRETARIOS
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º.- OTORGUESE sin cargo de tasas correspondientes, hasta un máximo de 15 (quince) Libretas Sanitarias, a alumnos de la Escuela Especial Nº 7 "Dr. Juan Balestra", de acuerdo a la lista presentada por la Directora de dicho Establecimiento"
Art.2º.-LA responsable de la Escuela deberá notificar cualquier modificación con respecto a los adjudicatarios del beneficio, a fin de proceder a la cancelación y/o nuevo otorgamiento.-
Art.3º.- PASE a contaduría y bromatología para su conocimiento y demás efecto.
Art.4o.-COMUNIQUESE, publíquese, regístrese y archívese.-
CURUZU CUATIA, 31 JUL 2000