Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA N° 1829

 

VTSTO:

 

El incremento de las construcciones de torres soportes de antenas emisoras y/o receptoras y/o retransmisoras de ondas de cualquier tipo y la insuficiente legislación Municipal al respecto

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario legislar a nivel Municipal sobre la localización, aprobación, radicación, construcción, funcionamiento, mantenimiento y desmantelamiento de torres soportes de antenas de gran envergadura, en función de la responsabilidad de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá en relación al ordenamiento, planeamiento y organización urbanística dentro de su jurisdicción y con el objeto de evitar posibles riesgos para la población y en resguardo de su calidad de vida.

Que la voluntad para permitir y facilitar un eficiente funcionamiento de los sistemas de transmisión y/o recepción y/o retransmisión de ondas de cualquier tipo no debe necesariamente ser contrapuesta a otras cuestiones que también hacen al interés general.

 

POR ELLO

EL COMISIONADO INTERVENTOR EN ACUERDO DE SECRETARIAS

RESUELVE CON FUERZA DE ORDENANZA

 

TITULO I

 

DEFINICION DE TORRES Y/0 ESTRUCTURAS PORTANTES DE ANTENAS

 

 

ART. 1: DEFINASE como construcciones de torres y/o estructuras portantes de antenas emisoras y/o receptoras y/o retransmisoras de ondas de cualquier tipo a todas aquellas que cumpliendo con este fin, estén apoyadas sobre terrenos y a las ubicadas sobre edificaciones; excepto las destinadas al servicios de radiodifusión y/o televisión declarados de interés público por las normas vigentes.-

 

TITULO II

REQUISITOS Y CONDICIONES PARA AUTORIZACION

 

ART.2: La autorización, aprobación, localización, radicación, construcción, funcionamiento, mantenimiento, y desmantelamiento de torres y/o estructuras portantes de antenas indicadas en el Art. 1 dé la presente en todo el ámbito geográfico correspondiente a la jurisdicción de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá queda sujeto a la presente Ordenanza y a las futuras normas legales reglamentarias, modificatorias y complementarias que oportunamente dicte esta Municipalidad, y a todas las normas legales y nacionales que correspondan.

 

ART.3: Para extender la autorización para la construcción, instalación, radicación y funcionamiento el DEM. Podrá exigir previamente contar con un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) basado en los parámetros de Organismos Nacionales y/o Internacionales, Públicos o Privados, en los casos que por su ubicación , altura o peligrosidad pueda eventualmente ocasionar inconvenientes al medio ambiente.

 ART. 4: La localización de las torres y/o estructuras portantes de antenas emisoras y/o receptoras y/o retransmisoras de ondas de cualquier tipo deberán cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Dimensiones del terreno: dimensión mínima del terreno 300 m2. Todo el terreno deberá hallarse limpio y libre de malezas.
  2. Retiro mínimo de 3 mts. cada lado a los ejes medianeros y línea Municipal, contados a partir de la base de la construcción propuesta.
  3. El anclaje de la construcción se deberá desabollar íntegramente dentro del terreno.
  4. Alrededor del basamento de la construcción se deberá instalar un muro o vallado de ladrillos, alambre resistente u otro elemento que restrinja el paso del público en general, de 2,50 mts. de altura como mínimo. Las distancias mínimas de la localización entre la construcción propuesta y otras existentes similares surgirá como resultado de la aplicación de los parámetros técnicos según protocolo del INTI (anexo II).
  5. La torre o estructura deberá contar con sistema de pararrayos instalado y luz de advertencia para tráfico aéreo.

 

TITULO III

DERECHO DE HABILITACION

 

ART. 5: CREASE la DERECHO DE HABILITACION ANTENAS, a partir del día 01 de septiembre de 2000. La misma se regirá por la presente Ordenanza y por las futuras normas legales reglamentarias, modificatorias y complementarias que oportunamente se dicten.

HECHO IMPONIBLE: La HABILITACIÓN de torres o estructuras portantes de antenas emisoras y/o receptoras y/o retransmisoras de ondas de cualquier tipo ubicadas en el ámbito geográfico correspondiente a la jurisdicción de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá, excepto las destinadas al servicios de radiodifusión y televisión declarados de interés público por las normas vigentes.

 

SUJETO PASIVO: Personas físicas, capaces e incapaces, las personas jurídicas, las sociedades, asociaciones y entidades sin personería jurídica, que sean propietarias y/o usuarias de las torres o estructuras portantes determinadas en la definición del Hecho Imponible.

BASE IMPONIBLE: El importe del gravamen se determinará por unidad y en relación a los metros de altura de las mencionadas torres o estructuras portantes, conforme a los valores que se establezcan y en función a la información suministrada por el contribuyente a través de una nota en carácter de declaración jurada. La altura se determinará midiendo desde el nivel del suelo donde se apoya la torre o estructura, o edificación sobre la que esta se encuentre montada o construida, hasta el extremo máximo superior de la torre o estructura o de los elementos colocados sobre ella, lo que fuere mayor.

PERIODO FISCAL: El tributo correspondiente a la HABILITACIÓN de las mencionadas torres o estructuras portantes deberá abonarse por única vez con anterioridad a su instalación.

 

ART. 6: IMPORTE DEL GRAVAMEN:

  1. Por HABILITACIÓN de torres o estructuras portantes de antenas emisoras y/o receptoras y/o retransmisoras de ondas de cualquier tipo se abonara por única vez y por unidad:

 

  •  
  •  

Hasta 50 mts.

  1.  

Más de 50 mts. Y hasta 70 mts de altura

  1.  

Más de 70 mts.

  1.  

 

ART. 7: DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Los sujetos pasivos propietarios o usuarios de torres o estructuras portantes erigidas con anterioridad a la presente ordenanza, contarán con un plazo de ciento veinte (120) días corridos contados desde el 01 de septiembre de 2000 a efectos de proceder a la adecuación de las instalaciones existentes y presentación de la declaración jurada e ingreso del importe resultante del presente tributo correspondiente a la HABILITACIÓN.

 

ART.8: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

 

Curuzú Cuatiá, 30 de AGO 2000