ORDENANZA Nº 1834
VISTO:
Los trámites para la obtención de LICENCIA DE CONDUCTOR, tanto para automotores como motocicletas;
CONSIDERANDO:
Que es preciso dotar de modernas técnicas de seguridad en la confección de los carnets de conductor, sin por ello elevar los costos del mismo;
Que el trámite administrativo de la visación anual carece de utilidad, siendo solamente un elemento recaudatorio que ocasiona múltiples molestias a los contribuyentes;
POR ELLO
EL COMISIONADO INTERVENTOR MUNICIPAL EN ACUERDO DE SECRETARIOS SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO PRIMERO: MODIFICAR el artículo 187 del "CODIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL" (Ordenanza Nº 178 y modificatorias), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ART.187: La duración de la licencia de conductor se fija en DOS (2) años.- “
ARTICULO SEGUNDO: DEROGAR el artículo 189 del "CODIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL" (Ordenanza Nº 178 y modificatorias).-
ARTÍCULO TERCERO: MODIFICAR el artículo 17 de la "ORDENANZA FISCAL y TARIFARIA" (Ordenanza No 961 y modificatorias) estableciendo los siguientes montos:
Inc. a)…………………$ 35 (Pesos treinta y cinco).-
Inc. c)…………………$20 (Pesos veinte).-
ARTICULO CUARTO: DEROGAR los incisos b) y d) de la "ORDENANZA FISCAL Y TARIFARIA" (Ordenanza Nº 961 y modificatorias).-
ARTICULO QUINTO: La presente ORDENANZA comenzará a regir a partir del día 1º de Noviembre de 2000 en forma obligatoria para todas las renovaciones y visaciones de carnet posteriores a dicha fecha. Los demás contribuyentes podrán voluntariamente adherirse al nuevo sistema de confección de carnets, recociéndoseles proporcionales lo abonado oportunamente; en la forma y modos que determine la reglamentación.-
ARTICULO SEXTO: COMUNIQUESE, regístrese, archívese.
Curuzú Cuatiá, 12 de septiembre de 2000.