Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA Nº 1834

VISTO:

 

Los trámites para la obtención de LICENCIA DE CONDUCTOR, tanto para automotores como motocicletas;

 

CONSIDERANDO:

 

Que es preciso dotar de modernas técnicas de seguridad en la confección de los carnets de conductor, sin por ello elevar los costos del mismo;

Que el trámite administrativo de la visación anual carece de utilidad, siendo solamente un elemento recaudatorio que ocasiona múltiples molestias a los contribuyentes;

 

POR ELLO

EL COMISIONADO INTERVENTOR MUNICIPAL EN ACUERDO DE SECRETARIOS SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

 

ARTICULO PRIMERO: MODIFICAR el artículo 187 del "CODIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL" (Ordenanza Nº 178 y modificatorias), el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ART.187: La duración de la licencia de conductor se fija en DOS (2) años.- “

 

ARTICULO SEGUNDO: DEROGAR el artículo 189 del "CODIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL" (Ordenanza Nº 178 y modificatorias).-

 

ARTÍCULO TERCERO: MODIFICAR el artículo 17 de la "ORDENANZA FISCAL y TARIFARIA" (Ordenanza No 961 y modificatorias) estableciendo los siguientes montos:

Inc. a)…………………$ 35 (Pesos treinta y cinco).-

Inc. c)…………………$20 (Pesos veinte).-

 

ARTICULO CUARTO: DEROGAR los incisos b) y d) de la "ORDENANZA FISCAL Y TARIFARIA" (Ordenanza Nº 961 y modificatorias).-

 

 

ARTICULO QUINTO: La presente ORDENANZA comenzará a regir a partir del día 1º de Noviembre de 2000 en forma obligatoria para todas las renovaciones y visaciones de carnet posteriores a dicha fecha. Los demás contribuyentes podrán voluntariamente adherirse al nuevo sistema de confección de carnets, recociéndoseles proporcionales lo abonado oportunamente; en la forma y modos que determine la reglamentación.-

 

ARTICULO SEXTO: COMUNIQUESE, regístrese, archívese.

 

Curuzú Cuatiá, 12 de septiembre de 2000.