ORDENANZA N° 1841
VISTO: La Ordenanza N° 704 de fecha 14 de marzo de 1990, y
CONSIDERANDO: Que por la misma se autorizo a DEM a intervenir en las subastas de inmuebles que se realicen en los juicios de apremio por cobro de tributos municipales; Que dicha Ordenanza impuso la obligación de la previa declaración de interés público municipal a los efectos de la presente de los apoderados municipales en subasta respectiva; Que de acuerdo a los criterios de esta intervención comunal es preciso que la municipalidad de Curuzú Cuatiá resguarde los intereses públicos sin necesidad de previas formalidades. Que por ello es preciso que en todos los procesos de apremio en que la municipalidad de Curuzú Cuatiá reclame deudas tributarias se imponga la obligación de los apoderados municipales se presenten a ofrecer como precio de compra del inmueble subastado hasta la acreencia municipal actualizada a la fecha de la subasta.
POR ELLO EL COMISIONADO EN ACUERDO DE SECRETARIOS
RESUELVE CON FUERZA DE ORDENANZA.
Art.1°: INSTRUIR a los apoderados municipales a efectos que realicen las prestaciones pertinentes en los procesos de apremio en que la Municipalidad de Curuzú Cuatiá actúa como parte actora, ofreciendo como premio de compra hasta el monto de la deuda en concepto de tributos adeudados y reclamos en el juicio, actualizados a la fecha de subasta, compensando dicho precio con la deuda reclamada.-
Art.2°: DEROGAR la ordenanza N° 704 de fecha 14 de marzo de 1990.-
Art.3°.- PASE a la Asesoría legal municipal a sus efectos.-
Art.4°.- COMUNIQUESE, publíquese, regístrese y archívese.-
Curuzú Cuatiá, 12 OCT 2000