Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA N° 1851

VISTO: La Ordenanza N° 1801/2000, denominada TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE;

CONSIDERANDO: Que es preciso adaptar la aplicación de la mencionada tasa a las especiales características de la prestación del servicio de agua potable y red cloacal ;

POR ELLO

EL COMISIONADO INTERVENTOR EN ACUERDO DE SECRETARIOS

RESUELVE CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1: MODIFICASE la Ordenanza N° 1801/200 TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE - exclusivamente para los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales y de conformidad a lo que se dispone en la presente, excluyéndose a los mismos de la normativa general del tributo: a) BASE IMPONIBLE: El importe de lo efectivamente recaudado por la empresa en la jurisdicción municipal en concepto de precio de provisión de agua y/o de agua y cloacas, excluido el IVA.- b) ALÍCUOTA: El DOS POR CIENTO (2 %) calculado sobre la base indicada en el artículo anterior, sin perjuicio de los mínimos establecidos en la Ordenanza No 1801.- c) INGRESO DEL TRIBUTO: La tasa resultante por aplicación de los artículos precedentes se liquidará y abonará por mes calendario , con vencimientos el día 20 del mes inmediato siguiente o hábil posterior si éste fuese inhábil. La entidad responsable practicará la liquidación y pago respectivo por mes calendario, tomándose a éstos como pago a cuenta, presentando luego una DECLARACIÓN JURADA ANUAL en la que se volcarán los datos de: Base Imponible , tasa a ingresar, pagos a cuenta efectuados y saldo final a ingresar. Esta declaración jurada anual tendrá vencimiento el segundo mes posterior al cierre del ejercicio correspondiente. - d) DESTINO DE LA RECAUDACIÓN: La totalidad de lo recaudado se destinará exclusivamente a financiar la extensión de redes de agua potable y cloacas en zonas no servidas por AGUAS DE CORRIENTES S.A., provisión de agua potable en zonas suburbana y rurales, letrinas, mejoramiento instalaciones sanitarias precarias, etc.-

ARTICULO 2: La presente modificación en la forma de determinación del tributo se aplicara retroactivamente al comienzo de la vigencia de la Ordenanza respectiva, redando los importes devengados hasta el 01 de noviembre de 2000 como conceptos pendientes a incluir en el convenio de conciliación de créditos y deudas que oportunamente se suscribirá al efecto.-

ARTICULO 3: COMUNIQUESE, regístrese y archívese.-

CURUZU CUATIA, 20 DE NOVIEMBRE DE 2000.