ORDENANZA Nº 1863 VISTO: La deuda existe con el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL de la PROVINCIA DE CORRIENTES (IPS) por parte de la MUNICIPALIDAD de CURUZU CUATIA; CONSIDERANDO: Que la misma corresponde a periodos desde 1984 en adelante por falta de depósitos previsionales en tiempo y forma; Que el I.P.S ha venido reteniendo de la coparticipación en forma directa montos extraordinarios destinados a solventar dicha acreencia haciendo insostenible mantener el mínimo equilibrio de la finanza municipal de continuar con tal metodología; Que la intervención Federal de la Provincia ha dictado el Dec.- Ley no 94/2000 que permite reducción de intereses y plazos de pago, siempre que se suscriban convenios antes del vencimiento de la emergencia previsional; Que por tal motivo es preciso contraer un empréstito al BANCO DE COORIENTES S.A a fin de cancelar parcialmente la deuda previsional mencionada, refinanciándose el resto con el mismo Instituto; Que Asesoría Letrada Municipal Dictamina favorablente respecto de las facultades del comisionado Interventor a los fines de suscribir el contrato de créditos; Que los art. 23 inc. 7) y 48 inc 12) de la CARTA ORGANICA MUNICIPAL, autorizan a contraer empréstitos respetando las limitaciones del articulo 163 inc. 6) de la CONSTITUCION PROVICIONAL; POR ELLO EL COMISIONADO INTERVENTOR EN ACUERDO DE SECRETARIOS RESUELVE CON FUERZA DE ORDENANZA ART.1: AUTORIZASE al D.E.M a gestionar y obtener un préstamo en el BANCO DE CORRIENTES S.A hasta la suma máxima de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000), destinado exclusivamente a la cancelación de saldos adeudados al INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES ( I.P.S ).- ART.2: La operación de crédito mencionada en el artículo PRIMERO, según los alimentos establecidos por el banco para la asistencia crediticia a municipios dentro del régimen de consolidación de deudas, deberá pactarse hasta el CINCO (5) AÑOS de plazo a interés de plaza.- ART.3. A los fines de garantizar la operación de crédito el D.E.M queda facultado para efectuar la cesión irrevocable a favor del BANCO DE CORRIENTES S.A de los derechos sobre la coparticipación impositiva que pudiera corresponderle a la MUNICIPALIDAD hasta cubrir el importe mensual de la cuota y durante la vigencia del crédito. Dicha cesión será instrumentada mediante Escritura Pública con comunicación a la contaduría y Tesorería General de la Provincia con afectación automática de los recursos, en caso de falta de pago en tiempo y forma.- ART.4: En razón de la asistencia crediticia solicitada es a los fines de consolidar deudas con el Instituto de Previsión Social, la firma del correspondiente mutuo deberá contener la clausura de expresa autorización al BANCO DE CORRIENTES S.A para que por cuenta y orden de la MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA, efectué las cancelaciones de las deudas certificadas al INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA en forma directa.- ART.5: COMUNIQUESE, publíquese, y regístrese y archívese.- Curuzú Cuatiá, 12 de diciembre de 2000