Escudo Curuzu Cuatia


Ordenanza N° 1865

VISTO: La ORDENANZA FISCAL y TARIFARIA No 961 y modificatorias;

CONSIDERANDO: Que el recargo por baldíos no se aplica a las zonas C y D de la ciudad; Que es preciso individualizar las tierras vacantes y ociosas en todo el ejido urbano a los efectos de que abonen el recargo correspondiente por mantener en dicho estado terrenos que por razones sociales y urbanísticas deberían cumplir un destino útil;

 

POR ELLO

EL COMISIONADO INTERVENTOR MUNICIPAL EN ACUERDO DE SECRETARIOS

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

 

ARTICULO 1: MODIFICASE el artículo 3, apartado "RECARGO POR BALDIO" de la Ordenanza N° 961 y modificatorias, en lo referido solamente a las ZONAS C y D el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ZONAS C y D: El metro lineal con muro y vereda 20%, con muro o vereda 40%; sin muro, ni vereda 100 %".-

ARTICULO 2: La presente Ordenanza comenzará a regir a partir del 1 de Enero del 2001.-

ARTÍCULO 3: COMUNIQUESE, publíquese, regístrese, archívese.-

CURUZU CUATTA, 26 de diciembre de 2000.-