Escudo Curuzu Cuatia


Ordenanza N° 1866

VISTO: El vencimiento del plazo previsto en la Ordenanza N° 1820, prórroga de la donación oportunamente dispuesta por Ordenanza N° 951 a GENDARMERIA NACIONAL;

CONSIDERANDO: Que la repartición donataria ha manifestado nuevamente su decisión de cumplir con los cargos establecidos oportunamente; Que las razones presupuestarias que son de público conocimiento impiden la culminación inmediata de las obras para lo cual requieren colaboración municipal, la que ha sido otorgada hasta un monto de $ 5.000 en materiales de construcción en la medida que se requiera;

POR ELLO

EL COMISIONADO INTERVENTOR MUNICIPAL EN ACUERDO DE SECRETARIOS SANCIONA

CON FUERZA DE ORDENANZA

 

ARTICULO 1: DONASE a GENDARMERIA NACIONAL una fracción de terreno municipal ubicado en la esquina de las calles Serradori y Francisco Lidueña , que mide cuarenta metros ( 40 mts.) de frente al Norte, sobre calle Francisco Lidueña, con igual medida de contra frente al Sur y cuarenta y siete con setenta y cinco centímetros ( 47,75 mts.) de fondo al Este, sobre calle Serradori y cuarenta y siete con setenta y cuatro centímetros ( 47,74 mts.) a contra fondo al Oeste, conforme plano de mensura obrante en Expediente N° 588 del H.C.D.-

ARTICULO 2: El destino del predio donado será el de funcionamiento de GENDARMERIA NACIONAL, siendo en caso de incumplimiento susceptible de revocación conforme las normas legales vigentes.-

ARTICULO 3: DEROGASE la Ordenanza No 951 y sus modificatorias.-

ARTÍCULO 4: COMUNIQUESE, publíquese, regístrese y archívese.-

CURUZU CUATIA, 26 de diciembre de 2000.-