Escudo Curuzu Cuatia


 

ORDENANZA Nº 1868

 

Visto:

 

Las Ordenanzas N° 178, 961, 1834 y 1840 y la Resolución (D.E.M.) N° 348/00 y

 

Considerando:

Que resulta conveniente proceder a adecuar la normativa vigente a efectos de lograr una coherencia e interrelación armoniosa de las mismas.

 

POR ELLO

EL COMISIONADO INTERVENTOR EN ACUERDO DE SECRETARIOS

RESUELVE CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Art. 1º.- Fíjase el valor de las Licencias de Conductor que en virtud de las normas pertinentes, corresponda otorgarle un plazo de vigencia de un (1) año en el cincuenta por ciento (50%) del valor establecido para aquellas con vencimiento a los dos (2) años.

 

Art. 2º.- Fíjase el valor de las Licencias de Conductor que por deterioro, extravío, robo o hurto se extiendan por duplicado, triplicado y sucesivas, en el cincuenta por ciento (50%) del valor establecido para la Licencia de Conductor original correspondiente. Únicamente se procederá a emitir la Licencia de Conductor que reemplaza a la siniestrada contra entrega de la deteriorada -siempre y cuando sean legibles los datos anteriores -y en el caso de extravío, robo o hurto, será obligatoria la entrega de una Exposición Policial , donde conste expresamente el hecho ocurrido y se individualice claramente la Licencia de Conductor correspondiente. En todos los casos se exigirá la presentación de una nota ingresada por mesa de entradas del área correspondiente, en la que se solicite la emisión de la nueva Licencia de Conductor y los motivos que originan el pedido.

 

Art. 3º.- Para el caso en que se solicite simultáneamente y en el mismo acto, licencia de Conductor para motocicletas (Categoría "A") y cualquier otra de las categorías, se extenderá una sola licencia donde constarán las categorías habilitadas que correspondan. Se establece el valor de la mencionada licencia en la suma de los importes establecidos para cada una de las licencias en forma separada.

 

Art. 4º.- Asimilase a la emisión de una nueva Licencia de Conductor, en todos sus efectos, plazo de vigencia, trámites y requisitos -excepto en la determinación del grupo sanguíneo -a aquellos casos en que el titular de una Licencia de Conductor habilitante para una categoría determinada, solicite el cambio y/o incorporación de otra categoría. Considerándose el importe aún no devengado de la licencia anterior como pago a cuenta de la nueva solicitada. A tal efecto el D.E.M.  a través de la Secretaría de Economía y Finanzas elaborará una tabla que permita determinar el mencionado valor. Es imprescindible para dar inicio al trámite regulado en el presente artículo, la entrega de la Licencia de Conductor a ser reemplazada o en su defecto una Exposición Policial por extravío, robo o hurto. donde conste expresamente el hecho ocurrido y se Individualice claramente la Licencia de Conductor correspondiente.

 

Art. 5º.- Asimilase a la Renovación de una Licencia de Conductor en todos sus efectos, plazo de vigencia, trámites y requisitos a todos aquellos casos que según lo establecido en la Resolución (D.E.M.) Nº 348/00 modificatorias y complementarias procedan a migrar al nuevo sistema regulado por Ordenanza Nº 1834 y 1840.-

 

Art. 6.- Modificar del Art. 186 del "CODIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL" (Ordenanza Nº 178, modificatorias y complementarias) de la siguiente manera:

a)      En el Inc. A agregar el siguiente texto: "... Deberá informarse todos los datos que sean requeridos en los Formularios de Solicitud correspondiente, que oportunamente serán aprobados por Resolución del D.E.M

b)      Eliminar el Punto 1 del inc. b, estableciéndose como válida únicamente la fotografía tomada en el momento de solicitar la Licencia de Conductor o su renovación, por el personal municipal designado al efecto.

c)      En el punto 4 del Inc. b agregar el siguiente texto: "... deberá determinarse precisamente el padecimiento de alguna enfermedad cardiaca o diabetes."

d)      Modificar parcialmente el Punto 6, Inc. b en todo lo referido al período sin cumplimentar el Examen de Agudeza Visual, quedando redactado de la siguiente manera: "...

 

Hasta los 65 años:

Puntos Agudeza Visual

Vigencia Licencia de Conductor

Menos de 06 puntos

No se otorgará Licencia de Conductor

de 06 puntos

Un año (1)

07 a 20 puntos

Dos años (2)

 

De 65 años en adelante:

Puntos Agudeza Visual

Vigencia Licencia de Conductor

Menos Agudeza de 07 puntos

No se otorgará Licencia de Conductor

De 07 a 20 puntos

Un año (1)