Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA N° 1879

 

VISTO:

 

La ORDENANZA N° 816 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario adecuar la citada norma con el ánimo de preservar el principio de equidad fiscal.

 

POR ELLO

EL COMISIONADO INTERVENTOR EN ACUERDO DE SECRETARIOS

RESUELVE CON FUERZA DE ORDENANZA

 

 

ART. 1: MODIFICAR el Art. 1 de la ORDENANZA N° 816 el que quedará redactado de la siguiente manera: "EXIMIR del pago de cualquier tipo de recargos por mora, actualizaciones, intereses, pérdida del Descuento de Buena Vecindad, o cualquier otro concepto que en definitiva incremente el monto que deben abonar los trabajadores, jubilados y pensionados estatales nacionales, provinciales y municipales de esta Comuna, cuando abonen los tributos cuya recaudación esté a cargo de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá, dentro del plazo de setenta y dos horas hábiles posteriores a la percepción de sus haberes.

El beneficio establecido en la presente se aplicará a todos los vencimientos inmediatos anteriores a la fecha de cobro de la remuneración, jubilación o pensión. Para el caso de situaciones especiales en que el atraso en la percepción de los haberes se prolongue por periodos extraordinarios, el beneficio previsto en la presente se aplicará en forma proporcional a dicha circunstancia.

Para gozar de la prorroga establecida en la presente el beneficiario deberá ser Sujeto Pasivo Titular del Objeto Imponible. Cuando el beneficiario fuese locatario y tenga a su cargo el pago del tributo de recaudación municipal o se encuentre pendiente el trámite traslativo de dominio a su favor ante la autoridad o registro que corresponda, el D.E.M. solicitará al interesado copia certificada por autoridad notarial, bancaria, judicial o policial competente la documentación pertinente, en la que se acredite fehacientemente su responsabilidad en el pago del mencionado tributo"

 

ART. 2: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

 

 

CURUZU CUATIA, 25 ENERO 2001