ORDENANZA N° 1880
VISTO:
La existencia de una importante cantidad de contribuyentes que manifiestan su intención de abonar en un solo pago una parte importante de la deuda que mantienen por distintos tributos de recaudación Municipal y
CONSIDERANDO:
Que otorgando una prudente reducción para los casos mencionados en el Visto de la presente, se lograría un importante estímulo para la regularización de deudas, favoreciendo paralelamente la intención de mantener el pago permanente de los distintos tributos y como consecuencia de ello un aumento general de la recaudación.
POR ELLO
EL COMISIONADO INTERVENTOR EN ACUERDO
DE SECRETARIOS RESUELVE CON FUERZA DE ORDENANZA
ART. 1: OTORGAR un descuento del veinte por ciento (20%), calculado sobre el monto total de la deuda incluido intereses, de todos los tributos de recaudación Municipal devengados hasta el 31 de diciembre de 2000, a todos aquellos contribuyentes que abonen como mínimo el cincuenta por ciento (50%) del importe total adeudado, neto del descuento concedido y por cada Objeto Imponible. La deuda no cancelada, no gozará de los beneficios que otorga el presente régimen. Cuando el importe mínimo a pagar para acogerse a los beneficios de la presente no cancele exactamente la deuda de un número entero de períodos, se procederá a redondear siempre en el número inmediato superior.
ART. 2: CONSIDERAR a los Convenios de Pagos en Cuotas como Objetos Imponibles distintos de aquellos cuyas deudas les dieran origen, siendo por lo tanto las cuotas devengadas e impagas a la fecha fijada en el párrafo anterior, pasibles de ser favorecidas por los beneficios concedidos en la presente, debiendo cumplir con todos los requisitos y formalidades determinados.
ART. 3: Las deudas que se encuentren en trámite judicial o extrajudicial con intervención de Asesoría Legal Municipal, les será aplicable la presente normativa, sin perjuicio de los honorarios, costas y gastos causídicos correspondientes cuyo pago podrá ser convenido separadamente con los letrados intervinientes. El acogimiento a los beneficios de lá presente ordenanza o la firma de un Convenio de Pago en Cuotas implica el expreso allanamiento del deudor al reclamo por vía judicial y/o extrajudicial.
ART. 4: DISMINUIR en un cincuenta por ciento (50%) el importe correspondiente a las multas originadas por infracciones ocurridas hasta el 31 de diciembre de 2000, referidas a PLANOS Y DOCUMENTACION reguladas en el Art. 267 de la Ordenanza N° 178 modificatorias y complementarias, siempre que se abone simultáneamente la deuda principal que le da origen. Para los casos en los cuales la multa surja del cálculo de un porcentaje, este se aplicará sobre la Tasa correspondiente antes de descontar el veinte por ciento (20%) regulado en el Art. 1 de la presente.
ART. 5: ESTABLECER el plazo de vigencia de todos los beneficios otorgados por la presente desde el 01 de febrero hasta el 30 de abril de 2001, ambas fechas inclusive.
ART. 6: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Curuzú Cuatiá Corrientes, Miércoles 26 de enero 2001.-