Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA N° 1883

 

VISTO:

La presentación efectuada por el " CLUB CICLISTICO CURUZUCUATIENSE";

 

CONSIDERANDO:

Que la mencionada institución solicita la cesión del denominado * VELÓDROMO RAMON MACIEL" ubicado en el PARQUE JOSE ZAMBRANA de nuestra ciudad;

Que por Ordenanza No 1081 de fecha 6 de Septiembre de 1993 se otorgó a la " PEÑA AMIGOS DEL CICLISMO" el uso de dicho predio con un compromiso de obras por un término inicial de tres años con extensión a siete más en caso necesario y previo cumplimiento de los cargos;

Que los plazos se encuentran vencidos y las obras comprometidas no se realizaron, por lo cual no existen objeciones para conceder al " CLUB CICLISTICO CURUZUCUATIENSE" lo peticionado;

POR ELLO

EL COMISIONADO INTERVENTOR EN ACUERDO DE SECRETARIOS RESUELVE CON FUERZA DE ORDENANZA

 

ARTICULO 1:   CONCEDER al " CLUB CICLISTICO CURUZUCUATIENSE" el

uso gratuito del predio denominado " VELÓDROMO J. RAMON MACIEL”,

ubicado en el PARQUE JOSE ZAMBRANA de nuestra ciudad, sector Sur sobre Avenida República Oriental del Uruguay y que fuera objeto de la Ordenanza No 1081/93.-

 

ARTICULO 2: La presente cesión tiene por destino la utilización de la pista de ciclismo para su fin específico, pudiendo la institución realizar todas las mejoras que sean convenientes; incluso iluminación, parquizacion, forestación, previa presentación a la Secretaria de Obras de las peticiones y planos correspondientes.-

 

ARTICULO 3: El plazo de la concesión será de cinco (5) años a partir de la presente, pudiendo el D.E.M. prorrogar por Resolución por hasta diez (10) años más en el caso que las obras de mejoramiento de la pista y el predio así lo justifiquen.

ARTICULO 4: El velódromo y las instalaciones serán de uso público para la ciudadanía en general , quedando el acceso al mismo en forma libre y gratuita; excepto cuando se organicen determinados eventos que requieran para su financiación el cobro de entradas para lo cual deberán recabar la pertinente autorización municipal.-

 

 

ARTICULO 5: COMUNIQUESE, regístrese y archívese.-

 

 

CURUZU CUATTA, 30 de enero de 2001.-