ORDENANZA 1885
El Decreto—Ley N° 106/00, promulgado por
el Poder Ejecutivo Provincial con fecha 19 de diciembre de 2000; y
CONSIDERANDO:
Que en el Art. 22° del mencionado Decreto-Ley se invita a adherir a las Municipalidades y a legislar en el ámbito de su competencia sobre las materias incluidas en dicha norma.—
Que el mencionado cuerpo legal se adhirió a la Ley Nacional N° 25.344, promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional, que declara en estado de emergencia la situación financiera del Estado
Nacional.-
Que los motivos que determinaron el dictado de la Ley Nacional y del Decreto—Ley Provincial se compadecen con loa que inspiraron el dictado del Decreto—Ley N° 1/99 y de los que dispusieron
—oportunamente- las Leyes Provinciales N° 4.558 y 4.726.—
Que la emergencia declarada aún no ha sido superada y, por lo tanto, persisten las razones que dieran lugar al dictado
de las mencionadas normas.—
POR ELLO
EL COMISIONADO INTERVENTOR EN ACUERDO DE SECRETARIOS
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SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Art.Io.— ADHERIR a la Ley Nacional H° 25.344 y al Decreto-Ley Provincial N°106/ 00, en cuanto sea pertinente y aplicable al ámbito municipal.-
Art.2o.-COMUNIQUESE, publíquese, regístrese y archívese.-