ORDENANZA No 1886
VISTO:
El artículo 233 de la CARTA ORGANICA MUNICIPAL que permite su reforma por el sistema de enmienda, sujeta a ratificación mediante elección popular:
CONSIDERANDO:
Que ante la situación planteada por la disminución del índice de coparticipación correspondiente a nuestra Municipalidad es preciso tomar decisiones para adaptar la estructura comunal a la nueva realidad económico-financiera;
Que la excepcional situación de la Intervención Federal plantea la posibilidad de reformular el sistema político local y su financiamiento;
Que el costo de los cuerpos deliberativos es un tema instalado a nivel nacional y provincial, con alto consenso popular en su reducción a niveles compatibles con la situación de deterioro social y económico;
Que ante tal circunstancia parece razonable fijar en un 4% ( cuatro por ciento) de los ingresos corrientes el gasto total del futuro Honorable Concejo Deliberante, siendo indispensable para alcanzar dicho porcentaje el establecimiento del cargo de CONCEJAL con carácter honorario;
Que existen sobrados antecedentes en nuestra Provincia respecto de ésta última cuestión, como el artículo 36 de la Ley Orgánica Municipal No 2000/1959 que dice: " Las funciones en los cuerpos deliberativos en el orden municipal, son cargas públicas y gratuitas de las que nadie puede excusarse sin causa legítima, bajo pena de cinco mil pesos de multa"; similar a la anterior No 1663/1952 que en su artículo 11 expresaba: WE/ desempeño de las funciones electivas municipales es carga pública de la nadie podrá excusarse sino con causa legítima, y se ejercerá ad honorem, no pudiendo percibir viáticos ni compensación alguna por sus funciones";
Que la gratuidad de las funciones del CONCEJAL , además de reducir erogaciones, implica una revalorización de la actividad política como orientada al bien común y exenta de especulaciones económicas y
que seguramente será un aporte importante al aumento de la consideración popular del cuerpo legislativo local;
Que tanto la faz económica , como la Intervención a la comuna , plantean una coyuntura inédita a la MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA desde el restablecimiento de la democracia en 1983; debiendo replantearse no sólo el monto y destino de los gastos, sino también las formas de gestión pública debiendo tenderse a una profundización de los mecanismos de participación vecinal , siendo indudablemente la consulta popular que se convoca un paso importante en tal sentido;
POR ELLO EL COMISIONADO INTERVENTOR EN ACUERDO DE SECRETARIOS RESUELVE CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1: MODIFICAR la CARTA ORGANICA MUNICIPAL DE
CURUZU CUATIA, mediante el sistema de enmienda (artículo 233 C.O.M.), en su artículo 178 y los concordantes 32, 34 inc. c), 37, 48 inc. 2), 159, 178, 180 inc. a) y 243; los cuales quedarán redactados en su parte pertinente de la siguiente manera:
"ARTICULO 178: El Presupuesto especificará el total de entradas ordinarias con excepción de los subsidios y el producido de la venta de los bienes municipales. De este total se destinará como máximo el 63% (sesenta y tres por ciento) a sueldos y cargas sociales totales, correspondientes al Departamento Ejecutivo y el (4%) cuatro por ciento al total de gastos del H. Concejo Deliberante, que serán destinados exclusivamente al personal y funcionamiento del cuerpo; excluyéndose el pago de dietas o compensación alguna a los señores Concejales."
CONCORDANTES
"ARTICULO 32: La existencia de cinco (5) inasistencias injustificadas a las sesiones del H. Concejo Deliberante o a las reuniones de las Comisiones que integre, durante el período de sesiones Ordinarias, será causal de
destitución. Esta decisión deberá ser tomada por simple mayoría de la totalidad de los miembros del cuerpo."
"ARTICULO 34: DEROGAR inc. c) . AGREGAR al final del artículo el siguiente párrafo:
"No existe incompatibilidad con la percepción de un haber, sueldo o remuneración de empleo nacional, provincial o municipal; dado su carácter honorario."
"ARTICULO 37: Las comisiones de carácter transitorio del Gobierno Nacional, Provincia o Municipal podrán ser aceptadas por los Concejales, aún cuando no fueren honorarias, previa autorización del H. Concejo Deliberante."
"ARTICULO 48: SUPRIMIR en el apartado 2) el párrafo: "...fijar las dietas..."
"ARTICULO 159: Los miembros del H. Concejo Deliberante no recibirán aporte ni suma alguna por ningún concepto, siendo el desempeño de su función de carácter honorífico ( ad honorem ), conforme lo dispuesto por el artículo 178 de la presente Carta Orgánica Municipal."
ARTICULO 180: "...Inc. a) : Si el exceso es en gastos del H. Concejo Deliberante se dispondrá una reducción general de erogaciones, aplicándose asimismo los dispuesto en los apartados 2) y 3) del inciso siguiente."
ARTÍCULO 2: CONVOCAR al cuerpo electoral municipal para que se pronuncie, en la primera elección local que se realice, afirmativa o negativamente sobre la enmienda sancionada, de conformidad con los artículos 209, 234 y concordantes de la CARTA ORGANICA MUNICIPAL y el marco normativo vigente.-
ARTÍCULO 3: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar las gestiones y trámites necesarios y convenientes, ante las autoridades competentes, a fin de efectivizar la consulta convocada en el artículo anterior.-
ARTICULO 4: COMUNICAR la presente a la Intervención Federal y a la Junta Electoral Permanente de la Provincia de Corrientes.-
ARTICULO 5: COMUNIQUESE, regístrese y archívese.-
CURUZU CUATiA, 14 de Febrero de 2001.-