ORDENANZA N° 1887
La existencia de una importante cantidad de contribuyentes que manifiestan la imposibilidad de abonar los TASAS, DERECHOS Y MULTAS RELACIONADOS CON LA CONSTRUCCION DE EDIFICIOS, SUS AMPLIACIONES, DEMOLICIONES, REFACCIONES Y DEMAS OBRAS O INSTALACIONES EDILICIAS, APROBACION DE PLANOS establecidos en el TITULO XVI, Arte. 250 al 267 de la ORDENANZA N°178/84 modif. y comp.; en un solo pago en condiciones de contado o en un número reducido de cuotas y
CONSIDERANDO:
Que otorgando un prudente descuento para los casos mencionados en el Visto de la presente, se lograría un importante estímulo para la formalización de situaciones de hecho planteadas, favoreciendo paralelamente un aumento general de la recaudación.
POR ELLO
EL COMISIONADO INTERVENTOR EN ACUERDO DE SECRETARIOS RESUELVE CON FUERZA DE ORDENANZA
ART. 1: OTORGAR un DESCUENTO DE BUENA VECINDAD (D.B.V.) sobre el importe a pagar en concepto de TASAS, DERECHOS Y MULTAS RELACIONADOS CON LA CONSTRUCCION DE EDIFICIOS, SUS AMPLIACIONES, DEMOLICIONES, REFACCIONES Y DEMAS OBRAS O INSTALACIONES EDILICIAS, APROBACION DE PLANOS establecidos en el TITULO XVI, Arte. 250 al 267 de la ORDENANZA N°178/84 modificatorias y complementarias, a todos los contribuyentes que abonen los mencionados tributos y/o multas en un solo pagó de contado o con una entrega inicial y el saldo hasta en cuatro (4) cuotas.
ART. 2: ESTABLECER los beneficios indicados en el Art. 1 de la presente según lo indica el siguiente cuadro:
CONDICIONES DE PAGO |
DESCUENTO de BUENA VECINDAD |
UNICO PAGO CONTADO |
15% (quince por ciento) |
ENTREGA INICIAL Y HASTA 4 CUOTAS |
10% (diez por ciento) |
El descuento porcentual será calculado sobre el monto total del importe a pagar determinado según lo establezca la ORDENANZA TARIFARIA.
En el caso de optar por la alternativa de una Entrega Inicial y hasta 4 cuotas, estas últimas tendrán vencimientos mensuales y consecutivos. Los importes de la Entrega Inicial y de cada Cuota serán fijos e iguales determinándose como resultado de dividir el importe obtenido después de efectuar el Descuento de Buena Vecindad por el número de cuotas solicitadas más uno (1). A las cuotas no se les adicionará interés por financiación. La Entrega Inicial deberá ser abonada, como principio de ejecución, en el mismo acto de suscripción del Convenio de Pago en Cuotas. Las cuotas vencerán el 10 o día hábil inmediato siguiente en caso de resultar este inhábil, de los meses sucesivos. Las cuotas que se abonen después del vencimiento indicado perderán el D.B.V., debiendo además abonar conjuntamente el interés resarcitorio proporcional que corresponda. La pérdida del D.B.V. se calculará multiplicando el importe de la cuota por el coeficiente uno con once centésimos (1,11), sumándole además, al importe así determinado el interés resarcitorio proporcional que corresponda.
La falta de pago de dos cuotas vencidas; al día siguiente al vencimiento de la segunda; autorizará la Resolución del convenio de pago sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial, debiendo abonarse; dentro de los cinco (5) días hábiles inmediatos siguientes; todas las cuotas impagas vencidas con pérdida del D.B.V. e interés resarcitorio proporcional, en caso de corresponder.
ART. 3: La presente ORDENANZA será de aplicación para todas las deudas que se devenguen con posterioridad al 01 de enero de 2001.
ART. 4: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Curuzú Cuatiá, 14 de Febrero de 2001.-