Escudo Curuzu Cuatia


VISTO 

La Ordenanza N° 105, en lo relativo a sanciones de multas, basadas en el precio oficial de la nafta común, según surge del articulado del mencionado texto legal; y

 

CONSIDERANDO

Que desde la sanción de la Ley de Convertibilidad, el valor de la nafta aumentó en más del cien por ciento, y como contrapartida,  el poder adquisitivo de la población disminuyó   en   la   misma proporción.

Ello determina que los montos mínimos y máximos fijados para las multas, estén  totalmente   distorsionados respecto a la intencionalidad originaria del legislador.-

Que además con la desregularización del mercado de hidrocarburos, el precio dé la nafta en las bocas de expendio varía continuamente. -

Que es necesaria una adecuación a la realidad de las partes pertinentes del Código de Faltas.-

 

POR  ELLO

EL COMISIONADO INTERVENTOR EN ACUERDO DE SECRETARIOS

                 SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

 

Art. 1o.- MODIFICAR el Art. 66" de la Ordenanza N° 105, que quedará redactado de la siguiente manera: "El valor unitario para la fijación de las sanciones pecuniarias será en pesos". —

 

Art. 2o.- MODIFICANSE los artículos del Código de Faltas que fijan los montos mínimos y máximos de las infracciones, reemplazando el término "LITROS" por "PESOS", disminuidos a su vez los montos mínimos en un cincuenta por ciento (50%) hasta un límite de $ 10.- (Pesos Diez).-

 

Art. 3o.-COMUNIQUESE, publíquese, regístrese y archívese.-

 

CURUZU CUATIA 23 DE MARZO 2001.-