VISTO
La Ordenanza N° 105, en lo relativo a sanciones de multas, basadas en el precio oficial de la nafta común, según surge del articulado del mencionado texto legal; y
CONSIDERANDO
Que desde la sanción de la Ley de Convertibilidad, el valor de la nafta aumentó en más del cien por ciento, y como contrapartida, el poder adquisitivo de la población disminuyó en la misma proporción.
Ello determina que los montos mínimos y máximos fijados para las multas, estén totalmente distorsionados respecto a la intencionalidad originaria del legislador.-
Que además con la desregularización del mercado de hidrocarburos, el precio dé la nafta en las bocas de expendio varía continuamente. -
Que es necesaria una adecuación a la realidad de las partes pertinentes del Código de Faltas.-
POR ELLO
EL COMISIONADO INTERVENTOR EN ACUERDO DE SECRETARIOS
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Art. 1o.- MODIFICAR el Art. 66" de la Ordenanza N° 105, que quedará redactado de la siguiente manera: "El valor unitario para la fijación de las sanciones pecuniarias será en pesos". —
Art. 2o.- MODIFICANSE los artículos del Código de Faltas que fijan los montos mínimos y máximos de las infracciones, reemplazando el término "LITROS" por "PESOS", disminuidos a su vez los montos mínimos en un cincuenta por ciento (50%) hasta un límite de $ 10.- (Pesos Diez).-
Art. 3o.-COMUNIQUESE, publíquese, regístrese y archívese.-
CURUZU CUATIA 23 DE MARZO 2001.-