Escudo Curuzu Cuatia


Ordenanza N° 1901

VISTO:

Los artículos 47 y 48 de la Ordenanza No 610/89, reformados por Ordenanza No 125/95;

CONSIDERANDO: Que actualmente se reconoce como subsidio hasta la obtención del beneficio previsional la totalidad de la remuneración líquida que percibía el agente al momento de la renuncia, independiente del número de años que se prolongue el trámite respectivo; Que el haber jubilatorio conforme el art. 65 de la Ley 4917 equivale al 82% de lo percibido como promedio por el agente; Que en los casos de trámites prolongados el beneficio se torna irrazonable, ya que la MUNICIPALIDAD subsidia con montos superiores a los que obtendría el agente con el beneficio previsional y por tiempo indeterminado de acuerdo al texto vigente;

POR ELLO

EL COMISIONADO INTERVENTOR EN ACUERDO DE SECRETARIOS

RESUELVE CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTICULO 1: MODIFICANSE los artículos 47 y 48 de la Ordenanza No 610/89 (ESTATUTO DEL EMPLEADO MUNICIPAL), los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: "ARTICULO 47: El personal que encontrándose en ejercicio de sus funciones, y al que le fuera aceptada la documentación respectiva por el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (I. P.S.), debe presentar su renuncia a la MUNICIPALIDAD, pasando a ser subvencionado a partir de ese momento. El monto de la subvención será el equivalente al importe percibido por el agente por todo concepto al momento de su renuncia. Transcurrido un año de la renuncia sin haber obtenido el beneficio previsional el importe será equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80%) de la subvención percibida. A partir del tercer año en caso de no obtener el beneficio previsional se reducirá al SESENTA POR CIENTO ( 60%), pudiendo continuar con el subsidio por el tiempo que el D.E.M. estime pertinente teniendo en cuenta especialmente el estado de salud, extrema necesidad u otros fundamentos similares.- "ARTICULO 48: Será requisito indispensable para hacerse acreedor y mantener el beneficio otorgado en el artículo anterior, que el agente presente cada tres meses constancia del seguimiento y agilización del expediente respectivo.-"

ARTICULO 2: La presente Ordenanza se aplicará a partir del 1° de MAYO de 2001 incluyendo a los actualmente comprendidos en el régimen de subvencionados.-

ARTICULO 3: COMUNIQUESE, regístrese y archívese.-

CURUZU CUATTA, 26 de abril de 2001.-