Escudo Curuzu Cuatia


Los artículos 204 y siguientes del CODIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL ( Ordenanza No 178 y modif..) , y 22 de la ORDENANZA FISCAL Y TARIFARIA ( Ordenanza No 961 y modif.); CONSIDERANDO: Que la normativa indicada establece los importes a cobrar por el uso de andenes y plataformas en la TERMINAL DE ÓMNIBUS " PRESIDENTE HIPÓLITO YRIGOYEN"; Que los mismos son sustancialmente inferiores a los que se cobran en localidades cercanas y ;

POR ELLO

EL COMISIONADO INTERVENTOR EN ACUERDO DE SECRETARIOS

RESUELVE CON FUERZA DE ORDENANZA

 

ARTICULO l: MODIFICASE el texto del inciso a) del artículo 22 de la Ordenanza No 961 ( FISCAL Y TARIFARIA) que quedará redactado de la siguiente manera: " ... a) Por cada salida o llegada de ómnibus, colectivos , combis o similares el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor de un boleto de ida o cabecera de destino, con un mínimo de $ 5 (PESOS CINCO).-

ARTICULO 2: COMUNIQUESE, regístrese y archívese.-