ORDENANZA N° 1903
VISTO:
La Ordenanza No 1292 denominada " MARCO REGULATORIO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO URBANO COLECTIVO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS" ;
CONSIDERANDO:
Que en dicho marco regulatorio no se encuentra expresamente previsto el supuesto de suspensión del servicio de colectivo por rotura o desperfecto del mismo y sus consecuencias respecto de los pasajeros;
Que en carácter de mínimo resarcimiento por las molestias que se causan a los pasajeros quienes ya han abonado su pasaje y deben afrontar nuevamente el gasto , además de la pérdida de tiempo que implica la suspensión del viaje; corresponde obligar a la devolución del importe abonado;
POR ELLO
EL COMISIONADO INTERVENTOR EN ACUERDO DE SECRETARIOS RESUELVE CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1: MODIFICASE el inciso a) del artículo 14 de la Ordenanza No 1292 * MARCO REGULATORIO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO URBANO COLECTIVO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS", el cual quedará redactado de la siguiente manera:
" ARTICULO 14:...inc. a): Prestar el servicio en forma regular o continua, haciéndose pasible de sanciones en caso de interrupción sin causa justificada. En todos los casos de interrupción o suspensión de un viaje, deberá reintegrarse a los pasajeros la totalidad del importe abonado por el mismo."
ARTICULO 2: COMUNIQUESE, regístrese y archívese.-