Escudo Curuzu Cuatia


La Ordenanza No 1902 modificatoria de los artículos 204 y siguientes del CODIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL ( Ordenanza No 178 y modif..) , y 22 de la ORDENANZA FISCAL Y TARIFARIA ( Ordenanza No 961 y modif.);

CONSIDERANDO: Que la normativa indicada establece los importes a cobrar por el uso de andenes y plataformas en la TERMINAL DE ÓMNIBUS " PRESIDENTE HIPÓLITO YRIGOYEN"; Que en relación al mínimo dispuesto es razonable disminuir el mismo en los casos de vehículos que tengan destino final localidades distantes a 260 km. de nuestra ciudad;

POR ELLO

EL COMISIONADO INTERVENTOR EN ACUERDO DE SECRETARIOS

RESUELVE CON FUERZA DE ORDENANZA

 

ARTICULO 1: AGREGASE al texto del inciso a) del artículo 22 de la Ordenanza No 961 ( FISCAL Y TARIFARIA) la siguiente frase: " ... a) ... El mínimo indicado será reducido en un 50% ( CINCUENTA POR CIENTO ) en los casos de vehículos cuyo destino final sean localidades ubicadas hasta 200 (DOSCIENTOS) kilómetros de la ciudad de CURUZU CUATIA."

ARTICULO 2: COMUNIQUESE, regístrese y archívese.-

CURUZU CUATIA, 04 de Mayo de 2001.-