Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA Nº 1923

 

VISTO:

 

La necesidad de reglamentar los procedimientos administrativos municipales; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Corrientes (N° 3460) tiene vigencia en esta Municipalidad hasta tanto se dicte una Ordenanza de procedimientos administrativos, en uso de las facultades autónomas reconocidas en la Constitución Nacional, Constitución de la Provincia de Corrientes y Carta Orgánica Municipal,

Que el avance constante de los mecanismos de participación ciudadana y el crecimiento de la demanda de gestión hacia el Estado Municipal obligan a adaptar sus mecanismos procedimentales a efectos de lograr mayor celeridad, economía y sencillez;

Que a tono con dichos principios este D.E.M. estima necesario contar con herramientas acordes a los nuevos tiempos, para lo cual es preciso disponer, de un Reglamento Municipal de Procedimientos Administrativos que, adaptándose a los principios e institutos de la Ley Provincial vigente, propenda a la eficacia en los trámites y al cambio de rutinas administrativas imperantes en los cuadros de la administración.

POR ELLO

COMISIONADO INTERVENTOR MUNICIPAL

EN ACUERDO DE SECRETARIOS

ORDENA

 

CAPITULO I

AMBITO DE APLICACION

 

ART. 1 El presente Reglamento regulará el procedimiento para la obtención de una decisión y/o prestación ante el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá y sus entes descentralizados y autárquicos y el de producción de sus actos administrativos. -

ART. 2 La presente resolución es reglamentaria de la Ley Provincial de Procedimientos Administrativos N 3460.- En caso de duda se deberá recurrir a tos principios y normas de la mencionada ley y a los principios y normas del derecho público provincial y nacional.

ART. 3 La presente reglamentación será de aplicación supletoria en las tramitaciones administrativas municipales con regímenes especiales, incluso el Honorable Concejo Deliberante y Tribunal Municipal de Faltas.

 

CAPITULO II

COMPETENCIA

 

ART. 4 Las actuaciones administrativas ante la Municipalidad de Curuzú Cuatiá deberán ser iniciadas y tramitadas ante el órgano comunal competente, conforme la distribución efectuada por las normas legales vigentes -

ART. 5 Todos los organismos municipales deberán adecuar sus procedimientos a los principios de celeridad, economía y sanciona forma uniforme, de manera de, facilitar los trámites de los administrados.-

ART. 6 Los conflictos de competencia entre funcionarios serán resueltos en instancia única e inapelable por el Intendente Municipal y/o su reemplazante legal.- Los conflictos de competencia entre agentes serán resueltos en instancia única e inapelable por el Secretario Municipal y/o su reemplazante legal.- Los funcionarios y/o agentes municipales incursos en un conflicto de competencia positivo o negativo deberán arbitrar los medios para la resolución del mismo en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas, bajo apercibimiento de las sanciones administrativas contempladas en la legislación vigente.-

ART. 7 Sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 4 de la presente cualquier trámite administrativo podrá ser iniciado ante la Mesa General de Entradas de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá.- El funcionario y/o agente a cargo de la Mesa General de Entradas, en casos especiales, podrá sugerir al administrado la conveniencia de la iniciación ante el organismo competente, pero en ningún caso negarse a dar trámite a la misma ante la insistencia del administrado.- Igual criterio deberán observar todas las oficinas y/o reparticiones municipales cuando se inicie un trámite ajeno a su competencia.- La obligación de todo funcionario o agente será remitir en la forma más inmediata posible, nunca superior a cuatro (4) horas, las actuaciones administrativas ante el órgano competente y/o en su defecto ante la Mesa General de Entradas.-

 

CAPITULO III

PARTES

ART. 8 Toda persona que sea parte en el procedimiento administrativo tendrá amplio acceso a la información pertinente. - La Mesa General de Entradas deberá informar el estado del trámite aún cuando el mismo no haya sido iniciado en la misma, para lo cual cuenta con amplias atribuciones para recabar la información pertinente, la cual deberá serle prestada en forma automática.-

ART. 9 Todas las personas físicas o jurídicas partes en el. procedimiento administrativo deberán constituir domicilio especial dentro del ejido urbano de la ciudad de Curuzú Cuatiá, y completar sus datos personales y demás circunstancias conforme lo determina la legislación pertinente.- No podrá constituirse domicilio en las oficinas públicas.- Es obligatoria la unificación de personería cuando un trámite se inicie en forma conjunta por varias personas.- Los funcionarios y/o agentes municipales están obligados, al momento de la iniciación del trámite, a invitar a subsanar en forma inmediata las omisiones y/o defectos que observaren, evitando siempre posibles nulidades de procedimiento y cargas al administrado. -

ART. 10 Todas las notificaciones que deban efectuarse en el domicilio del administrado se diligenciarán por cédula con intervención, de los Oficiales Notificadores de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá, en los modelos que a tal efecto se implementen por el Departamento Ejecutivo Municipal. -

ART. 11 La falta de acreditación de la representación invocada por apoderados y/o representantes legales no obstará a la iniciación y prosecución del trámite, suspendiéndose la resolución definitiva hasta la presentación del instrumento respectivo.- Esta circunstancia se hará saber al administrado en el momento de la iniciación.-

ART. 12 Cuando de las actuaciones surgiere que una entidad y/o tercero pudiere tener interés en la misma, se le comunicará dicha circunstancia a efectos que ejerza su derecho de intervención. -

 

CAPITULO IV

PRESENTACIONDE ESCRITOS

 

ART. 13 Todo escrito que se presente ante el Departamento Ejecutivo Municipal podrá ingresar, a opción del administrado, por el organismo competente o por la Mesa General de Entradas.-

ART. 14 La falta de pago del sellado de actuación no será obstáculo para la iniciación y prosecución del trámite, debiendo requerirse el mismo cuando la autoridad administrativa lo considere oportuno y por los medios legales pertinentes. -

ART 15 Todas las oficinas municipales deberán adaptarse a los modelos de tramitación uniforme fijados por el Departamento Ejecutivo Municipal tal efecto se adoptarán progresivamente modelos de formularios preimpresos para los trámites de carácter común, tendiendo a la sencillez y facilitación de la gestión del administrado. - Todos los funcionarios y/o agentes municipales están obligados a asesorar a los administrados sobre las formas a cumplir para la realización de cualquier trámite administrativo, incluso a llenar los formularios pertinentes a requisitoria del interesado-.

ART. 16 Todo interesado que haga entrega de un escrito podrá acompañar copia del mismo para que al pie o al dorso de ella se certifique la entrega, con las circunstancias de año, mes, día, hora, número de copias y funcionario y/o agente interviniente.- Asimismo, al iniciarse un trámite administrativo, ya sea ante el organismo competente o ante la Mesa General de Entradas, se deberá extender al interesado una constancia con indicación del número de expediente.

 

CAPITULOV

ORDENAMIENTO DE LOS EXPEDIENTES

 

ART. 17 La Mesa General de Entradas es el organismo encargado de llevar el Registro General de Expedientes del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá, para lo cual contará con el soporte informático necesario.- Se deberá implementar un sistema de registro que permita de manera sintética asentar los datos relativos al trámite (Número de Expediente, Fecha de Entrada, Asunto, Pases, Fechas de Pases, Órgano interviniente, etc.). -

ART. 18 Todos los pases entre organismos municipales se efectuarán por intermedio de la Mesa General de Entradas quien registrará los mismos con las fechas de recepción y remisión pertinentes. -

ART. 19 El número con que se inicia un expediente será conservado a través de las actuaciones sucesivas, cualesquiera sean los organismos que intervengan en su trámite.

ART. 20 Cuando se reciba en la Mesa General de Entradas un escrito referido a un expediente en trámite se deberá asentar en el mismo el número con la leyenda "EN TRAMITE", y deberá ser girado a la oficina pertinente para su evacuación en tiempo oportuno. - De los expedientes conclusos girados al Archivo deberá dejarse constancia en el Registro.-

 

CAPITULO VI

DE LOS PLAZOS

 

ART. 21 Toda vez que para un determinado trámite no exista un plazo expresamente establecido por normas especiales deberá ser producido dentro del plazo máximo que a continuación se determina:

A) Registro de Expedientes y su pase a oficinas que proveen el trámite: dos (2) días

B) Notificaciones: tres (3) días contados a partir de la recepción por la oficina notificadora. -

C) Informes no técnicos requeridos por el Estado Nacional, Provincial, y/o Municipal: cinco (5) días.

D) Informes no técnicos requeridos por personas físicas y/o jurídicas de carácter privado diez (10) días -

E) Informes técnicos: quince (15) días, pudiendo ampliarse por un plazo igual en caso de requerirse operaciones de complejidad.

F) Informes y pericias requeridos entre organismos de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá: tres (3) días.

G) Decisiones relativas a peticiones del interesado referidas al trámite del expediente: cinco (5) días.

H) Los casos no contemplados en la presente y en los regímenes especiales se tramitarán en el plazo que determine el Intendente Municipal y/o el funcionario por él autorizado.

1) La resolución de recursos administrativos se regirá por los plazos previstos en la Ley N° 3460.-

ART. 22 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Intendente Municipal y/o el funcionario por él autorizado podrá reducir o ampliar los plazos para la producción del trámite respectivo.-

ART. 23 Los funcionarios y/o agentes que por causas justificadas no puedan resolver el trámite en los plazos señalados deberá informar con 24 horas de anticipación dicha circunstancia al Intendente Municipal y/o funcionario autorizado solicitando plazo ampliatorio.

ART. 24 El incumplimiento injustificado de los términos o plazos previstos para el despacho de los asuntos administrativos genera responsabilidad imputable a los funcionarios y/o agentes directamente a cargo del trámite o diligencia.- Según el caso, la gravedad o reiteración de la anomalía serán aplicables las sanciones previstas en las disposiciones referentes al personal de la Administración Municipal. -

 

CAPITULO VII

RECLAMOS Y/O PETICIONES VERBALES

 

ART. 25 Los reclamos y/o peticiones verbales (incluido el medio telefónico) efectuados a la Municipalidad de Curuzú Cuatiá deberán ser asentados en la Planilla Operativa que al efecto confeccione el Departamento Ejecutivo Municipal.

ART. 26 Cualquier oficina, dependencia o repartición municipal que recepcione un reclamo y/o petición verbal deberá asentarlo en la forma determinada en el artículo anterior y girarlo al Intendente Municipal y/o funcionario al efecto designado para que rernita el mismo al órgano competente con fijación del plazo para su cumplimiento.-

ART. 27 El órgano municipal requerido deberá cumplimentar en el tiempo fijado la tares encomendada por el Intendente Municipal y/o el funcionario autorizado, salvo causas debidamente justificadas en que se podrá solicitar ampliación.- Los resultados obtenidos serán asentados en la Planilla Operativa dispuesta por el Art. 25, la cual deberá volver con lo actuado al Intendente Municipal y/o funcionario autorizado.-

 

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

ART. 28 ENTRADA EN VIGENCIA: La presente normativa comenzará a aplicarse efectivamente en todas las áreas municipales a partir del día lO de Septiembre de 2.001, para lo cual todos los funcionarios y empleados deberán tomar las medidas necesarias a los efectos de su cumplimiento en tiempo y forma- (Entrada en vigencia prorrogada al 31/03/2002 por Ord. 1955-01)

ART. 29 COMUNIQUESE regístrese y archívese -