Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA 1925

VISTO

Las disposiciones contenidas en los Arts. 81 inc. c), 183 y 184 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá, y

CONSIDERANDO

Que el órgano municipal competente a los efectos de la gestión de cobro de deudas tributarias es la Asesoría Legal Municipal;

Que es necesario determinar en forma legal la actuación de los profesionales que intervienen en la tramitación del cobro de las deudas tributarias, atendiendo a los principios administrativos adecuados al caso;

Que asimismo es necesario reglamentar, en la jurisdicción municipal, las disposiciones contenidas en el art. 34 del Decreto-Ley N° 100/00 de la Intervención Federal de la Provincia de Corrientes.-

POR ELLO

EL COMISIONADO INTERVENTOR MUNICIPAL EN ACUERDO DE SECRETARIOS SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ART 1. La gestión de cobro de las deudas tributarias de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá, una vez agotada la instancia administrativa, se efectuará por intermedio de abogados con Poder suficiente, los cuales dependerán funcionalmente de la Asesoría Legal Municipal. -

ART. 2: Los apoderados referidos en el artículo anterior deberán ajustar su conducta a las instrucciones por escrito que le sean impartidas por el Intendente Municipal y Asesoría Legal. Sin perjuicio de lo expuesto, la Municipalidad podrá encomendar la gestión de cobro de deudas tributarias al Asesor Legal y apoderados que pertenezcan a su planta de personal. -

ART 3: La Secretaría de Hacienda y Finanzas de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá encomendará la gestión de cobro a los apoderados mediante la entrega de los certificados de deuda confeccionados de acuerdo al art. 184 de la Carta Orgánica Municipal y a los principios jurídicos vigentes. -

ART 4: El apoderado deberá realizar al menos una intimación fehaciente al deudor, requiriéndole el pago de la deuda. -

El trámite de intimación prejudicial deberá llevarse a cabo en el término de sesenta (60) días corridos, contados a partir de la entrega del certificado de deuda.-

Este término regirá siempre que dicho documento sea entregado al apoderado con una antelación no menor de sesenta (60) días corridos, respecto de la fecha de prescripción de los períodos fiscales reclamados. - En caso contrario, el apoderado quedará liberado de la obligación de intimación previa, pudiendo interponer la correspondiente demanda. -

De lograrse en esta etapa la percepción o regularización de la obligación tributaria reclamada, corresponderá al apoderado en concepto de honorarios un nueve por ciento (9%) del importe que resulte de la liquidación total y definitiva del crédito, los que estarán a cargo del deudor y deberán ser abonados en la forma establecida en el art. 8 de la presente. -

ART. 5: Fracasada la gestión prejudicial el apoderado deberá interponer la demanda pertinente. - A tal efecto la Municipalidad le proveerá con anticipación los importes de gastos causídicos cuyo monte será oportunamente cargado al deudor y reembolsados en ocasión de efectuarse el cobro o la suscripción del correspondiente convenio de pago. -

El apoderado quedará facultado ampliamente y deberá realizar las diligencias judiciales necesarias para obtener la procedencia de la pretensión fiscal, dentro del marco del apoderamiento conferido. -

ART. 6: De lograrse la percepción o regularización de la obligación tributaria con posterioridad a la intimación judicial de pago, corresponderá al apoderado en concepto de honorarios los montos regulados judicialmente, los que estarán a cargo del deudor y deberán ser abonados por dicha vía. -

ART. 7: El contribuyente que se avenga a la regularización de su deuda, podrá hacerlo al contado o a través de los planes de financiación previstos en las normas pertinentes. El pago al contado o las cuotas de pago correspondientes a los planes de financiación serán abonadas por el contribuyente a través de la Tesorería Municipal o de las entidades bancarias habilitadas al efecto por la Municipalidad de Curuzú Cuatiá. -

ART. 8: A los efectos del pago y liquidación de los honorarios del apoderado interviniente, se aplicará la siguiente metodología:

a) Si el pago de la deuda se realiza al contado, los honorarios se adicionarán al capital adeudado, incluidos los recargos y los gastos que correspondan y el total deberá ser depositado en la Tesorería General. Los honorarios profesionales se liquidarán al apoderado en un pago, el día 15 del mes siguiente o su inmediato hábil posterior. -

b) Si el pago de la deuda se realiza mediante un plan de financiación, los honorarios se adicionarán al capital adeudado, incluidos los recargos y los gastos que correspondan, y se financiarán en igual cantidad de cuotas que aquél. En caso que el plan de financiación supere las diez (10) cuotas mensuales, la Municipalidad liquidará anticipadamente el importe correspondiente al apoderado actuante en diez (10) pagos mensuales, iguales y consecutivos. -

La reglamentación determinará la forma de liquidación y pago conforme lo determinado en el presente artículo -

ART. 9: COMUNIQUESE, regístrese y archívese. -

Curuzú Cuatiá, 03 AGOSTO 2001