Escudo Curuzu Cuatia


1929 VISTO: Las disposiciones contenidas en el Título II, Capítulo I de la Ordenanza N° 1200 de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá; y CONSIDERANDO: Que es preciso adaptar las normas relativas a la venta de los inmuebles del dominio privado municipal a los principios de economía procesal, garantizando y armonizando el imperio de la igualdad, seguridad jurídica, publicidad y concurrencia; Que a dichos efectos la venta en remate público debe adaptar sus condiciones a las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Corrientes (sancionado por Decreto Ley N° 14/2000); con el necesario complemento y adaptación a las normas que emanan del derecho público; Asimismo, es preciso incorporar la figura de la licitación pública como método de elección de la administración a los efectos de la venta, ya que ei mismo constituye la figura básica del debido proceso en las contrataciones del Estado.- POR ELLO EL COMISIONADO INTERVENTOR MUNICIPAL EN ACUERDO DE SECRETARIOS SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ART. 1: MODIFICASE el Capítulo I del Título II de la Ordenanza N° 1200, el que quedará redactado de la siguiente manera: CAPITULO I VENTA EN REMATE O LICITACIÓN PUBLICA Art. 5°: El remate público y la licitación pública constituirán los procedimientos normales para la venta, los que podrá disponerse de oficio respecto de uno o varios inmuebles o ante solicitud de compra formulada por particulares interesados.- El remate y la licitación se anunciarán por edictos, que se publicarán por dos días en el Boletín Oficial Municipal y un periódico local. En los edictos se indicará el lugar, día, mes, año y hora de la subasta; el estado y el lugar donde podrán ser revisados por los interesados; se mencionará, asimismo, la obligación de depositar el importe de la seña y de la comisión en el acto de remate y, en su caso, las modalidades especiales de él.- La última publicación deberá realizarse cuando menos cuarenta y ocho horas antes del remate.- Sin perjuicio de lo anterior podrá disponerse cualquier otro medio de publicidad que se considere pertinente.- Los gastos y honorarios del remate serán a cargo exclusivo de quien resulte comprador- Art. 6°: A los efectos del remate el DEM. designará martillero entre los inscriptos en un registro permanente de los que tengan domicilio real en Curuzú Cuatiá y soliciten ser incorporados al mismo.-I martillero será nombrado de oficio cuando la cantidad de inmuebles a Subastarse permitan una distribución proporcional entre los mismos.- Cuando la cantidad de inmuebles a subastarse no permitan dicha distribución proporcional deberá seleccionarse por sorteo público, el cual será publicado por un (1) día en Boletín Oficial Municipal. Deberá ajustar su cometido a las instrucciones que le imparta la Municipalidad de Curuzú Cuatiá por intermedio del D.E.M..- Si no cumpliere con este deber podrá ser removido.- No podrá delegar sus funciones, salvo autorización expresa del D.E.M..- El martillero deberá aceptar por escrito el nombramiento dentro de los tres días hábiles de su notificación, bajo apercibimiento de remoción.- Art. 7°: El martillero deberá efectuar el remate en el local que la Municipalidad de Curuzú Cuatiá designe al efecto.- Deberá depositar las sumas recibidas y rendir cuentas del remate al D.E.M., dentro de los tres días de realizado. Si no lo hiciere oportunamente, sin justa causa, carecerá de derecho a cobrar comisión y será pasible de suspensión en el registro pertinente.- El comprador deberá constituir domicilio dentro del perímetro de la ciudad de Curuzú Cuatiá-El martillero percibirá la comisión que corresponda conforme al bien subastado, establecida por la ley.- Si el remate se suspendiere o fracasare sin culpa del martillero, el monto de la comisión será fijado por el D.E.M., de acuerdo con la importancia del trabajo realizado.- Art. 8°: El D.E.M., previo análisis de la documentación presentada, dictará Resolución aprobatoria si no existieren observaciones, impugnaciones o defectos legales que impidan tal homologación.- En estos últimos casos, se sustanciarán las objeciones conforme los procedimientos administrativos vigentes.- Art. 9°: El D.E.M. establecerá el precio base para el remate, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) Que los valores no resulten inferiores a la tasación fiscal del bien o de los bienes linderos o aledaños de similares características.- b) Que la tasación de referencia se encuentre actualizada con antelación no mayor de un año con respecto a la fecha de fijación de la base.- El D.E.M. podrá establecer condiciones especiales de pago o financiación en cada caso.- Art. 10°: En el caso de no existir postores por la base en el primer remate, el D.E.M. podrá reducir la base a un 75% de la establecida anteriormente, y si tampoco se lograse oferta en el segundo, se aplicarán las deposiciones del Art. 13 inc. b) del presente régimen.- Art. 11°: A los efectos de la venta por el procedimiento de remate público serán de aplicación supletoria las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Corrientes.- A los efectos de la venta por el procedimiento de licitación pública se aplicarán las normas de la legislación específica vigentes en la Municipalidad de Curuzú Cuatiá.- ART. 2: COMUNIQUESE, regístrese y archívese.-