Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA N° 1958

VISTO La extrema crisis económico-financiera que afecta a la MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA, similares a la que atraviesan los ESTADOS PROVINCIAL y NACIONAL;

CONSIDERANDO: Que es imprescindible tomar medidas de contención del gasto, ordenamiento contable y administrativo; Que la declaración de emergencia económica es el marco general a partir del cual se dispondrán las acciones pertinentes para lograr, cuanto antes, su superación definitiva;

POR ELLO

EL COMISIONADO INTERVENTOR MUNICIPAL

En ACUERDO DE SECRETARIOS RESUELVE CON FUERZA DE ORDENANZA

 

ARTICULO 1: DECLARAR la emergencia económica municipal por el término de ciento ochenta días corridos a partir de la sanción de la presente, prorrogables mediante RESOLUCIÓN por el mismo plazo en caso necesario, autorizando al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL a ejercer el poder de policía de emergencia , con el debido contralor por parte del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE.-

ARTICULO 2: DEJANSE sin efecto las flexibilidades dispuestas por el artículo 243 de la CARTA ORGANICA MUNICIPAL, aplicándose los porcentajes establecidos en el articulo 178 para el DEPARTAMENTO EJECUTIVO y fijándose el CUATRO POR CIENTO (4%) de las entradas ordinarias para el total de gastos del HONORABLE CONCEJO DELIBERA NTE.-

ARTICULO 3: AUTORIZASE el pago en especie de las asignaciones familiares por el tiempo que dure la emergencia, en la forma y modo que establezca la reglamentación. Ratifícase el artículo 3 de la Ordenanza No 1892 para el año 2002.-

ARTICULO 4: DEJASE sin efecto la percepción de adicionales por título por parte de las autoridades y funcionarios comprendidos en el artículo 157 de la CARTA ORGANICA MUNICIPAL, debiendo percibir los mismos exclusivamente lo previsto en la normativa citada. - CONSOLIDACIÓN PE DEUDAS

ARTICULO 5: CONSOLIDANSE la totalidad de las deudas ( capital y accesorios) de la MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA , independientemente de la naturaleza del crédito, al 31 de Diciembre del 2001. - Las acreencias no presentadas antes de dicha fecha no serán reconocidas ni abonadas en ningún caso.-

ARTICULO 6: AUTORIZASE el otorgamiento de créditos fiscales por los importes que resulten de la consolidación, en la forma y modo que establezca la reglamentación.-

ARTICULO 7: Las deudas que se registren hasta dicha fecha con agentes y funcionarios municipales serán determinadas específicamente creando una cuenta individual que tendrá los efectos de reconocimiento de deuda, donde se imputarán los pagos que se efectúen a los mismos.-

ARTICULO 8: AUTORIZASE a abonar las deudas con agentes y funcionarios municipales en especie, en la forma y modo que establezca la reglamentación.- REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA MUNICIPAL

ARTICULO 9: RATIFICASE el TITULO VIII de la ORDENANZA No 1011/92 y todas sus resoluciones derivadas, con carácter reglamentario del CAPITULO IV y concordantes de la CARTA ORGANICA MUNICIPAL - AUTORIDAD DE APLICACIÓN

ARTICULO 10: CREASE un organismo COORDINADOR DE LA EMERGENCIA, dependiente directamente del INTENDENTE MUNICIPAL, con las facultades previstas .0 II del CAPITULO IV de la CARTA ORGANICA MUNICIPAL y competencia en todo el ámbito de la MUNICIPALIDAD , incluyendo las áreas y personal de otras SECRETARIAS, DIRECCIONES y/o SUBDIRECCIONES.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 11: DEROGAR el artículo 34 de la Ordenanza No 610/89.-

ARTICULO 12: La presente ORDENANZA es de orden público y quedan derogadas y/o suspendidas por el tiempo que dure la emergencia toda otra norma que se oponga a la presente.-

ARTICULO 13: COMUNIQUESE, regístrese y archívese.-

 

CURUZU CUATIA CORRIENTES, 2 DE NOVIEMBRE DE 2001.-