ORDENANZA N° 1960
VISTO: La elección de autoridades del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE;
CONSIDERANDO: Que ante la circunstancia excepcional de la INTERVENCIÓN FEDERAL se han alterado los tiempos previstos en el artículo 184 del REGLAMENTO INTERNO del H.C.D. (Ordenanza No 1192); Que es preciso esclarecer la duración del mandato de las autoridades del cuerpo a elegirse próximamente; Que el texto y el espíritu del artículo 184 de las DISPOSICIONES TRANSITORIAS vigente establece en un año la duración del mandato de dichas autoridades;
POR ELLO
EL COMISIONADO INTERVENTOR MUNICIPAL
EN ACUERDO DE SECRETARIOS RESUELVE CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1: MODIFICASE el artículo 184 de la ORDENANZA No 1192 " REGLAMENTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE" el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Las autoridades del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE tendrán un mandato de un año desde su asunción."
ARTICULO 2: COMUNIQUESE, regístrese y archívese.-
CURUZU CUATIA, 28 de Noviembre de 2001.-