Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA N° 1961

La Ordenanza N° 1547 y la Resolución (D.E.M.) N° 124/98 CONSIDERANDO: Que habiendo transcurrido tres años en la aplicación de las mencionadas normas, es necesario proceder a su adecuación y adaptación al nuevo sistema en el cual se incorpora la figura de la CAJA DE CREDITO MUNICIPAL.

POR ELLO

EL COMISIONADO INTERVENTOR EN ACUERDO DE SECRETARIIOS

RESUELVE CON FUERZA DE ORDENANZA

 

ART. 1°: CREASE la "CAJA DE CREDITO MUNICIPAL", teniendo como función principal la de otorgar créditos en dinero efectivo; certificados, bonos o letras de cancelación de deudas u obligaciones emitidas por gobiernos provinciales o de la Nación o en cualquier otro medio que se establezca oportunamente, a los empleados municipales comprendidos en la Ordenanza N° 610, funcionarios políticos no comprendidos en la mencionada Ordenanza y funcionarios electos del D.E.M. y Honorable Concejo Deliberante.

ART. 2: DEROGASE la Ordenanza N° 1547 y toda otra norma que se oponga a la presente, a partir del momento en que comience a funcionar la CAJA DE CREDITO MUNICIPAL, según se establece en el Art. 15 de la presente.

ART. 3: FIJAR como Monto Máximo General de Crédito a otorgar para cada beneficiario, el cincuenta por ciento (50%) del total de sus retribuciones mensuales, sin considerar para este cálculo el importe de las asignaciones familiares. En caso de existir cuotas de alimentos pactadas u ordenadas judicialmente, o alguna otra retención ordenada por vía judicial, el valor de la misma será descontado de la retribución mensual utilizada como base de cálculo de los porcentajes indicados en el art. 8 y en el presente.

ART. 4: Establecer los siguientes casos excepcionales en que se podrá otorgar un crédito superior al Monto Máximo General de Crédito establecido en el Art. anterior. a) En caso de enfermedad debidamente certificada del solicitante o algún familiar directo u otras circunstancias de emergencia debidamente probadas. b) Cuando transcurridos los primeros cinco días hábiles de un mes calendario y la Municipalidad aún no haya abonado los haberes del solicitante correspondientes al mes inmediato anterior.

ART. 5: Para conceder un crédito superior al Monto Máximo General de Crédito, cuya justificación se base en el caso indicado en el Inciso a) del Art. 4 de la presente, los encargados de la CAJA DE CREDITO MUNICIPAL, deberán recibir una autorización por escrito del Intendente Municipal, en la cual se indicará el importe del crédito autorizado, el valor y la cantidad de cuotas mensuales y consecutivas en las que se procederá a su reintegración. Previamente elevarán al mismo las solicitudes correspondientes, las cuales deberán ser numeradas correlativamente y adjuntar a las mismas toda la información y documentación necesaria para que este pueda formarse una idea completa de la situación y proceda a su evaluación.

ART. 6: Para el personal que obtenga un crédito excepcional previsto en el Inc. a) del Art. 4 y/o una refinanciación de créditos anteriores contemplada en el Art. 21, tos porcentajes establecidos en el Art. 4 y 8 de la presente, se calcularan sobre el importe que resulte de sustraer al total de las retribuciones mensuales del beneficiario el valor de la cuota correspondiente a la devolución del crédito del Inc. a) del Art. 4 y/o del Art. 21 según corresponda.

ART. 7: Para conceder un crédito superior al Monto Máximo General de Crédito, cuya justificación se base en el caso indicado en el Inciso b) del Art. 4 de la presente, los encargados de la CAJA DE CREDITO MUNICIPAL, deberán recibir una autorización por escrito del D.E.M. a través del Director Contable, en la que se indicará cual es el personal que se encuentra comprendido en la situación prevista en el mencionado inciso. Estas autorizaciones serán cuidadosamente conservadas por los encargados como documentación respaldatoria que justificará la entrega de créditos superiores al Máximo General por haberse configurado la excepción mencionada.

ART. 8: Los importes de los créditos otorgados hasta el total del Monto Máximo General establecido en el Art. 4 más el importe de los créditos excepcionales del Inc. b) del Art. 4 de la presente, en ningún caso podrá superar el setenta y cinco por ciento (75%) del total de las retribuciones mensuales del beneficiario.

ART. 9: El Intendente Municipal, a solicitud del interesado, podrá refinanciar la devolución de un crédito excepcional otorgado en virtud de las circunstancias previstas en el Inc. a) del Art. 4 de la presente, -cerneando el valor y/o cantidad de cuotas mensuales y consecutivas. Los trámites y requisitos para la refinanciación serán los mismos establecidos para el otorgamiento del crédito excepcional mencionado.

ART. 10: El total del crédito obtenido por el beneficiario será descontado de los haberes correspondientes al mes en que se le otorga, con las siguientes excepciones: a) El caso excepcional contemplado en el Inc. a) del Art. 4 de la presente, serán descontados de los haberes en la cantidad de cuotas mensuales y consecutivas que establezca el D.E.M. b) El caso contemplado en el Inc. b) del Art. 4 de la presente, serán descontados en su totalidad de los haberes del mes calendario inmediato anterior a aquel en el cual le otorgó.

ART. 11: LA CAJA DE CREDITO MUNICIPAL, estará a cargo de dos (2) personas designadas por Resolución del D.E.M. Siendo responsabilidad de tas mismas el estricto cumplimiento de ta presente Ordenanza, sus modificatorias y complementarias y todas las normas que reglamenten su función. Deberán observar estrictamente la C.O.M. y de corresponder la Ley de Contabilidad de la Provincia (Ley N° 3175), en lo atinente a la administración y manejo de los fondos con que contará la CAJA DE CREDITO MUNICIPAL. También es responsabilidad de los mencionados encargados elevar al D.E.M. un informe por cada mes calendario, donde figuren como mínimo los saldos al inicio y cierre del período y los movimientos ocurridos en el mismo.

ART. 12: El personal de la CAJA DE CREDITO MUNICIPAL será el encargado de recibir las solicitudes de crédito y efectuar los controles y trámites necesarios para autorizar o denegar los mismos.

ART. 13: El crédito otorgado quedará asentado en un recibo numerado en forma correlativa por triplicado, en el que deben figurar como mínimo, los siguientes datos y leyendas: "MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA - CAJA DE CREDITO MUNICIPAL"; "COMPROBANTE DE ENTREGA DE CREDITOS ORDENANZA N°..., RESOLUCION N°... MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS", "RECIBI PESOS / CECACOR / LECOP / OTROS (tachar lo que no corresponda) POR EL IMPORTE DE PESOS... "; la fecha de emisión, nombre del beneficiario que lo recibe, clase a la que pertenece, total de su retribución mensual, firmas de uno de los encargados de la CAJA DE CREDITO MUNICIPAL y del beneficiario que lo recibe, todas las firmas deben efectuarse en original en cada comprobante. El original y duplicado serán para la Municipalidad y el triplicado para el solicitante.

ART. 14: Los recursos aportados a la CAJA DE CREDITO MUNICIPAL para constituir o incrementar su fondo, se registrarán en la Partida del Presupuesto de Gastos denominada: "APORTES FIGURATIVOS", Cuenta. "CAJA DE CREDITO MUNICIPAL".

ART. 15: A través de una Resolución el D.E.M. establecerá la fecha en la cual comenzará a funcionar la CAJA DE CREDITO MUNICIPAL y el importe del fondo con el cual contará para cumplir con su función, pudiendo modificarlo por el mismo medio, cuando juzgue oportuno. La constitución de la totalidad del importe de este fondo podrá efectuarse en una sola vez o paulatinamente.

ART. 16: La totalidad de los vales por adelantos de haberes, pagos a cuenta, u otros conceptos similares que se encuentren archivados para ser descontados de los haberes que correspondan y que existan en la Caja Recaudadora que funciona en la Tesorería General al momento de comenzar a funcionar la CAJA DE CREDITO MUNICIPAL, serán transferidos a esta última como parte integrante de su fondo.

ART. 17: Los fondos de la CAJA DE CREDITO MUNICIPAL deberán estar físicamente separados de los de la Caja de Recaudación que funciona en la Tesorería General y también de aquellos correspondientes al Fondo Fijo. Los encargados de la CAJA DE CREDITO MUNICIPAL serán los responsables primarios de la seguridad de estos fondos.

ART. 18: Es responsabilidad del Director Contable efectuar todos los controles que considere pertinentes a fin de garantizar el correcto funcionamiento de la CAJA DE CREDITO MUNICIPAL y el cumplimiento por parte de sus encargados, de esta Ordenanza, su reglamentación y toda otra norma que corresponda.

ART. 19: El titular de la Auditoria Municipal podrá efectuar todos los controles que considere necesarios en La CAJA DE CREDITO MUNICIPAL, notificando al Intendente Municipal cualquier sugerencia o anormalidad que pueda detectar.

ART. 20: Todos los créditos otorgados por la CAJA DE CREDITO MUNICIPAL serán devueltos sin adicionar interés alguno. El D.E.M., mediante Resolución, podrá establecer excepciones al presente Art., determinando casos generales o particulares en los que se adicionen intereses. La tasa de interés que se establezca será única y general para todos los beneficiarios. Cuando se modifique la mencionada tasa de interés, solo tendrá vigencia para quienes obtengan sus créditos a partir de esa fecha en adelante, no afectando las cuotas de los créditos otorgados con anterioridad.

ART. 21: Los potenciales beneficiarios de los créditos otorgados por la CAJA CREDITO MUNICIPAL que al día de la fecha hayan retirado en concepto de anticipo de haberes o pagos a cuenta, sumas de dinero que excedan el valor de un mes de su actual retribuciones mensuales, reformularán individualmente con el D.E.M., un plan de reintegro en cuotas de las sumas adeudadas. Todos los planes pactados deberán ser aprobados por una Resolución del D.E.M. Esta refinanciación se efectuará por única vez y con anterioridad al inicio del funcionamiento de la CAJA DE CREDITO MUNICIPAL, con el objeto de que cuando se transfieran todos los créditos mencionados en el Art. 16 a la mencionada caja como aporte a su fondo, las situaciones mencionadas se hallen resueltas.

ART. 22: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Curuzú Cuatiá 28 noviembre 2001.-