ORDENANZA Nº 1964
VISTO:
La Ordenanza Nº 1851 modificatoria de la Ordenanza Nº 1801/2000 (TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE);
CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar el destino específico establecido en el artículo 1 inc. d) incluyendo los servicios de agua y cloacas prestados a inmuebles municipales, personas de escasos recursos, e instituciones sin fines de lucro a los efectos de su compensación posterior;
POR ELLO
EL COMISIONADO INTERVENTOR MUNICIPAL EN ACUERDO DE SECRETARIOS
RESUELVEN CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1: Agregase al inciso d) del artículo 1 de la Ordenanza Nº 1851 con vigencia desde la sanción de la misma, al siguiente párrafo:
"? Asimismo los importes que deben abonar la Municipalidad, personas de escasos recursos y/o instituciones sin fines de lucro por servicios de agua y/o cloacas prestados por la mencionada empresa."
ARTICULO 2: COMUNIQUESE, regístrese y archívese.-
CURUZU CUATIA, 27 NOV. 2001