Escudo Curuzu Cuatia


                ORDENANZA N° 1966

VISTO

Las disposiciones contenidas en la Ordenanza N° 1327, y

CONSIDERANDO

Que el régimen instituido por la misma se encuentra sin vigencia por vencimiento del plazo dispuesto en su art. 5° y prórroga dispuesta por Ordenanza N° 1567

Que es preciso reglamentar en forma integral el sistema de pago de las tasas y tributos municipales que recaen sobre las actividades económicas a efectos de otorgar mayor seguridad y precisión al contribuyente. -

Qué asimismo, atendiendo a la emergencia económica de público y notorio, es equitativo favorecer los pequeños emprendimientos de tipo familiar para la subsistencia, evitando la presión tributaria sobre un sector de marcada debilidad económica. -

POR ELLO

EL COMISIONADO INTERVENTOR MUNICIPAL

EN ACUERDO DE SECRETARIOS

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

 

ART. 1°: La fecha inicial de pago de los tributos de percepción municipal cuyo hecho imponible lo constituyan las actividades económicas con fines de lucro será a los noventa días de iniciada la actividad. Se encuentran comprendidos en el presente régimen los siguientes tributos:

a) Habilitación Comercial;

b) Licencia Comercial;

c) Publicidad y Propaganda

d) Pesas y Medidas:

e) Todo otro incorporado a la presente por Ordenanza Municipal. -

ART. 2°: Para las actividades económicas de subsistencia mínima la fecha inicial de pago dispuesta en el artículo anterior será al año aniversario de iniciada la actividad, pudiendo prorrogarse por única vez por un plazo igual. -

ART. 3°: Para el encuadramiento de una actividad económica en el rubro de "subsistencia mínima" a los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, se deberán reunir los siguientes requisitos: a) Establecimiento con una superficie menor a veinte (20) metros cuadrados ubicado en la vivienda familiar del peticionante. -

b) Atendido por el dueño y su familia. -

 

c) Que los recursos provenientes del comercio sean apenas suficientes para cubrir las necesidades básicas del grupo familiar. -

ART. 4°: Los establecimientos comprendidos en el Art. 1 de la presente deberán comunicar por escrito a la Municipalidad de Curuzú Cuatiá el inicio de sus actividades, acreditando el cumplimiento de los requisitos sanitarios y edificios pertinentes, en el Formulario que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza. -

ART. 5°: Los establecimientos comprendidos en el Art. 2 de la presente deberán comunicar por escrito a la Municipalidad de Curuzú Cuatiá el inicio de sus actividades, acreditando el cumplimiento de los requisitos sanitarios y edificios pertinentes, en el Formulario que como Anexo II forma parte integrante de la presente Ordenanza. -

ART. 6°: La falta de cumplimiento a las obligaciones dispuestas en los artículos 4 y 5 precedentes hará perder automáticamente los beneficios otorgados por la presente, a partir del acta de infracción correspondiente. -

ART. 7°: Las disposiciones de la presente Ordenanza regirán para las actividades económicas cuya fecha de inicio sea posterior a su promulgación, excepto para las actividades económicas de subsistencia mínima cuya fecha de inicio se haya producido en el año aniversario anterior a la promulgación, los que podrán acogerse a los beneficios de la presente. -

A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo el organismo de aplicación procederá a aplicar las siguientes reglas:

a) Se entenderá comprendido dentro de los beneficios del presente régimen cuando el solicitante, siendo el mismo titular de un comercio ya existente, cambia de rubro y de lugar físico del establecimiento o negocio. -

b) Cuando el solicitante es un nuevo titular, pero en el lugar físico del establecimiento y con el mismo rubro ya funcionaba otro, sólo podrán acceder al beneficio transcurrido un año entre el cierre y/o baja del anterior negocio y la solicitud de habilitación del nuevo. -

c) Cuando el solicitante es el mismo titular de un comercio inmediato anterior que cambia de rubro comercial pero no dé lugar físico, no se encontrará comprendido en los beneficios de la presente. -

En caso de duda respecto a la realidad económica del negocio o establecimiento se aplicará el siguiente cuadro indicativo:

RUBRO

LUGAR FISICO

TITULAR

ACCESO AL BENEFICIO

NUEVO

NUEVO

EXISTENTE CON ANTERIORIDAD

SI

NUEVO

EXISTENTE CON ANTERIORIDAD

EXISTENTE CON ANTERIORIDAD

NO

EXISTENTE CON ANTERIORIDAD

EXISTENTE CON ANTERIORIDAD

NUEVO

SI CON LA CONDICION DEL INCISO b)

EXISTENTE CON ANTERIORIDAD

NUEVO

NUEVO

SI

EXISTENTE CON ANTERIORIDAD

EXISTENTE CON ANTERIORIDAD

EXISTENTE CON ANTERIORIDAD

NO

NUEVO

EXISTENTE CON ANTERIORIDAD

NUEVO

SI

 

ART. 8°: COMUNIQUESE, regístrese y archívese. -

 

CURUZÚ CUATIA. 28 DE NOVIEMBRE DE 2001.-