Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA 1970

VISTO: El trámite de habilitación del CEMENTERIO PRIVADO " PARQUE JARDÍN DE LA PAZ" peticionado por el Sr. MARIO VERDE;

CONSIDERANDO: Que se ha cumplimentado con la totalidad de las tramitaciones otorgándose oportunamente la reserva de radicación ( art. 4- Ordenanza No 1153); Que se han efectuado inspecciones por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos constatándose el avanzado estado de los trabajos para cumplir con los requisitos prescriptos en el mencionado maraco legal; Que es preciso dictar las normas correspondientes para habilitar la necrópolis peticionada;

POR ELLO

EL COMISIONADO INTERVENTOR MUNICIPAL

EN ACUERDO DE SECRETARIOS RESUELVE

CON FUERZA DE ORDENANZA

 

ARTICULO 1: CONCEDER la habilitación del CEMENTERIO PRIVADO " PARQUE JARDÍN DE LA PAZ" solicitada por el Señor MARIO VERDE en los términos de la Ordenanza No 1153 y concordantes.-

ARTICULO 2: FACULTASE al D.E.M. a realizar el seguimiento, inspección y aprobación de las obras pertinentes; otorgando el carácter de definitiva a la habilitación si correspondiere oportunamente.-

ARTICULO 3: COMUNIQUESE, regístrese y archívese.-

CURUZU CUATIA, 04 de diciembre de 2001.-