ORDENANZA N° 1973
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA
CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Art. 1°.-MODIFICAR el Art.2° de la ORDENANZA N° 1958, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Para el ejercicio 2002 el H.C.D. utilizará el 4 % del porcentaje que se determina en el art. 243 inc. b) de la C.O.M."
Art. 2°.-COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL H.C.D.
Curuzú Cuatiá, 27 de diciembre de 2001.-