ORDENANZA N° 1977
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Art. 1o.-CREASE el CONSEJO CONSULTIVO COMUNAL que tendrá como funciones el asesoramiento de la ejecución y monitoreo de la gestión de los Programas de Emergencia alimentaria y Jefes de Hogar, creado por los Decretos Nacionales N° 108/2002 y 165/2002 respectivamente, así como todas las atribuciones y obligaciones que establecen los Convenio Marco de dichos Programas.
Art. 2°.-EI CONSEJO CONSULTIVO COMUNAL estará compuesto por un representante del D.E.M., representantes del Concejo Deliberante (un representante por cada bloque legislativo), representantes de los trabajadores, empresarios, Organizaciones Religiosas y Organizaciones No Gubernamentales con Personería Jurídica y reconocida tarea social en la Comuna.
Art. 3o.-Para todo aquello no previsto en la presente ordenanza, serán de aplicación las cláusulas establecidas en el convenio citado precedentemente.
Art. 4o.-Dar amplia difusión y enviar copia de la presente a los organismos correspondientes.
Art. 5o.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese-SALA DE SESIONES DEL H.C.D. Curuzú Cuatiá,
21 de Febrero de 2002.-