ORDENANZA N° 1984
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA
CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1°.-CREAR un Registro de Bicicletas de todo tipo y rodados similares, que circulen en la ciudad. Dicho registro estará a cargo de la Dirección de Tránsito de la Municipalidad.
Art.2°.-En dicho registro irán los datos del propietario y del rodado, asignándosele un número correlativo con el que será identificado el mismo, en la forma que disponga la Dirección de Tránsito.
Art.3°.-CREAR una Tasa $ 2 (DOS PESOS), por única vez, la que será incorporada en el Art. 16° de la Ordenanza N° 961 –TARIFARIA-.
Art.4°.-LA TASA a que hace referencia el Art. 3°, entrará a regir luego de transcurridos noventa días de la reglamentación de la presente ordenanza.
Art. 5°.-COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL H.C.D.
Curuzú Cuatiá, CORRIENTES, 09 de Mayo de 2002-