Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA N° 2010

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA

CON FUERZA DE

ORDENANZA:

 

 

ART. 1: ESTABLECER un régimen especial de regularización y de facilidades de pago para aquellos contribuyentes y demás responsables de la Tasa por Servicios Generales, Licencia Comercial, Impuesto Inmobiliario, Impuesto a los Automotores y otros rodados, Derechos de Cementerio, Derecho de Aprobación de Planos, Contribuciones de Mejoras (Pavimento), Derechos de inscripción de Títulos, así como cualquier otro tributo o  concepto cuya recaudación se encuentre a cargo de la MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA, por obligaciones cuyo vencimiento ocurra hasta el 30 de septiembre de 2002 inclusive.

 

ART. 2: Quedan comprendidos dentro del régimen de la presente Ordenanza y podrán regularizar su situación en la forma y condiciones que fija la misma, los contribuyentes y demás responsables por deudas que mantengan en concepto de anticipos o cuotas y sus correspondientes intereses, de los mencionados tributos y conceptos.

            El presente régimen especial de regularización y de facilidades de pago entrará en vigencia el 01 de septiembre de 2002 y finalizará el 30 de septiembre del 2002,  con carácter improrrogable.-.

            El acogimiento al presente régimen podrá efectuarse por la totalidad o parte de la deuda vencida a la fecha indicada en el Art. 1 de la presente, comenzando siempre por la más antigua, no pudiendo incorporarse por una fracción de un anticipo o cuota.

 

ART. 3:  Podrán incluirse en el presente régimen las deudas que se encuentren en vía de reclamo administrativo o ejecución fiscal.  El acogimiento al presente régimen implica el expreso allanamiento del deudor al reclamo por vía judicial y/o extrajudicial.  El pago de los honorarios de los letrados intervinientes, costas y gastos causídicos regulados en juicio se abonarán en el proceso respectivo y conforme a las leyes vigentes en la materia, no percibiéndose suma alguna por los trámites extrajudiciales.

 

ART. 4: ESTABLECER las siguientes alternativas para regularizar las deudas indicadas en los artículos anteriores por cada tributo:

 

  1. Pago contado del total adeudado por tributo: condonación total de intereses, recargos y multas devengados a la fecha de acogimiento, estableciéndose en un máximo de treinta por ciento (30%) del importe a abonar, la recepción de Certificados de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Corrientes (CE.CA.COR.) series “C”, completándose el saldo en pesos, Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (L.E.C.O.P.) o  Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires (PATACON) serie “B”.-

 

  1. Pago contado a cuenta del total adeudado por tributo: para el caso de aquellos contribuyentes que no cancelen la totalidad de los importes adeudados por cada tributo, gozarán de los siguientes beneficios: condonación total de intereses, recargos y multas devengados a la fecha de acogimiento, estableciéndose en un máximo de quince por ciento (15%) del importe a abonar, la recepción de Certificados de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Corrientes (CE.CA.COR.) series “C”, completándose el saldo en pesos , Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (L.E.C.O.P.) o Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires (PATACON) serie “B”.-

 

  1. Pago con convenio en cuotas:

 

Nº de Cuotas

Entrega Inicial

Condonación de intereses, multas y recargos

Tasa de Interés Mensual por Financiación

hasta 6

15%

75%

1%

hasta 12

15%

25%

1%

 

 

            En el caso de las opciones de pagos en cuotas, únicamente para el pago de la entrega inicial, se aceptarán los Certificados de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Corrientes (CE.CA.COR.) series “C”, en un máximo de quince por ciento (15%) del importe de la misma, completándola en pesos, Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (L.E.C.O.P.) o  Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires (PATACON) serie “B”.-

 

ART. 5: REGIMEN DE PAGO EN CUOTAS.  Para el caso en que los contribuyentes o demás responsables opten por el pago en cuotas, se regirán por las siguientes disposiciones:

 

1) Los intereses, multas y recargos a ser condonados, son aquellos que se hayan devengado hasta la fecha de acogimiento al presente régimen.

 

2) Como principio de ejecución del Convenio de Pago en Cuotas, en el momento de proceder a la firma del mismo, deberán efectuar una entrega inicial a cuenta, cuyo importe no podrá ser inferior al que se determine calculando el porcentaje establecido anteriormente sobre el valor total de la deuda que será incorporada en el Convenio, antes de aplicar los beneficios de la condonación.

 

3) La determinación del valor de la cuota del Convenio de Pago, surgirá de la aplicación de la tasa de interés por financiación establecida en la presente mediante el sistema directo.  Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, venciendo el día diez de cada mes; correspondiendo el vencimiento de la primer cuota el mes inmediato siguiente al de la firma del convenio correspondiente.

 

4) La mora en el pago de una o más cuotas dará derecho a la Municipalidad, previa intimación por el término de cinco (5) días, a rescindir el convenio de facilidades de pago y a iniciar, sin más trámite, las gestiones judiciales para el cobro de la deuda total impaga con mas los recargos, intereses y multas que se hubieren condonado desde el vencimiento original de cada una de las obligaciones y hasta la fecha del efectivo pago de las mismas.  La entrega inicial y las cuotas que el contribuyente hubiese realizado se considerarán a valores nominales y sin reconocimiento de interés alguno, como pago a cuenta de la deuda original, sus intereses y accesorios.

 

ART. 6: La vigencia de la presente no impide la iniciación y/o prosecución de las demandas de apremio en trámite, excepto cuando el contribuyente abone la deuda conforme a lo prescripto en el inciso 1 del Art. 4 de la presente, antes del diligenciamiento de la correspondiente Cédula de Intimación de Pago.  Los Convenios de Pago en Cuotas no implican transacción, ni desistimiento del proceso de apremio en trámite, ni renuncia alguna a los derechos derivados del mismo hasta tanto la deuda no sea abonada en su totalidad incluidas las costas, costos e intereses del mismo.   Dicho proceso continuará hasta la completa efectivización de las sumas resultantes incluido costas.  La firma de un Convenio de Pago en Cuotas implica el expreso allanamiento del deudor al reclamo por vía judicial y/o extrajudicial e interrumpe la prescripción para determinar el tributo, proseguir su cobro y aplicar las sanciones e intereses correspondientes a los impuestos, conceptos y períodos fiscales comprendidos en el acogimiento.

 

ART. 7: Podrá ser abonada en un cien por ciento (100%) en CE.CA.COR series “C”, los tributos, derechos y  los demás conceptos de percepción municipal, cuyo vencimiento ocurra en el período en que se encuentre vigente el presente régimen, siempre que no se adeude suma alguna al 31 de agosto de 2002 del concepto  mencionado.

 

ART. 8:  COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D.

 

CURUZÚ CUATIÁ CORRIENTES, 29  de Agosto   de 2002.-