Escudo Curuzu Cuatia


 

 

 

 

 

 

 

 


ORDENANZA N° 2017

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA

CON FUERZA DE

 

ORDENANZA:

 

 

ART. 1: INCORPORESE en los contratos de comodato que se efectúen con particulares para habitar viviendas de propiedad municipal, sean estas del Programa Ñande Casa, o cualquier otro, cláusulas tendientes a proteger al cónyuge que obtenga la guarda o tenencia de los menores aunque sea provisoria.

 

ART. 2: COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D.

 

CURUZÚ CUATIÁ CORRIENTES, 12 de septiembre de 2002.-