ORDENANZA N° 2017
EL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA
CON FUERZA DE
ORDENANZA:
ART. 1: INCORPORESE en los contratos de comodato que se efectúen con particulares
para habitar viviendas de propiedad municipal, sean estas del Programa Ñande
Casa, o cualquier otro, cláusulas tendientes a proteger al cónyuge que obtenga
la guarda o tenencia de los menores aunque sea provisoria.
ART. 2: COMUNIQUESE al
D.E.,
publíquese, regístrese y archívese.-
SALA
DE SESIONES DEL H.C.D.