Escudo Curuzu Cuatia


Ord N 2027-01

ORDENANZA N° 2027

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA

CON FUERZA DE

ORDENANZA:

 

Art.1º.-AUTORIZAR a la CO.PE.CAR. a utilizar la vía pública en el sector que establece la Ordenanza 2015 y facultándose a la misma a explotarlo comercialmente conforme a la normativa vigente.-

 

Art.2º.-AUTORIZAR a la CO.PE.CAR. a utilizar la vía pública en sector que establece la Ordenanza 2015, para la instalación de boleterías, concentración de agrupaciones y explotación comercial.-

 

Art.3º.-LA MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA deslinda toda responsabilidad de su parte por las relaciones contractuales entre la CO.PE.CAR. y los adjudicatarios de puestos, prestadores de servicios, personal, espectadores y toda otra relación entablada entre la CO.PE.CAR. y terceras personas físicas o jurídicas.-

 

Art.4º.-LA CO.PE.CAR. deberá formalizar un Convenio con la Municipalidad de Curuzú Cuatiá, manifestando expresamente que asume las responsabilidades civiles que pudieran sobrevenir por la causación de daños a la persona o bienes de los particulares así como al medio ambiente derivados de la realización de los corsos oficiales.-

 

Art.5º.-SUSPENDER la aplicación de la Tasa que establece la Ordenanza Tarifaria, en el título VIII (Derecho de ocupación de la Vía Pública) y Capítulo IV art.23 de la Ordenanza Nº 113, referido a la colocación de mesas y sillas en la vía pública, para la zona mencionada en la Ordenanza 2015, durante el tiempo de realización de los corsos 2003.-

 

Art.6º.-LA CO.PE.CAR. deberá contratar un seguro obligatorio contra accidentes y daños eventuales que pudieran ocasionarse en la realización de los corsos 2003 y toda otra actividad accesoria de los mismos. Dicha póliza deberá cubrir los riesgos atinentes y normales de un espectáculo público y su contratación deberá acreditarse ante la Municipalidad de Curuzú Cuatiá, quince días antes del inicio de los Corsos 2003, pudiendo ser revocados las autorizaciones y beneficios derivados de la Ordenanza 2015 y de la presente en caso de incumplimiento.-

 

Art.7º.-LA CO.PE.CAR. deberá comunicar por escrito al D.E.M. los horarios en que harán uso del predio cedido en la Ordenanza 2015, con una antelación de 72 horas del inicio. El horario de realización de los Corsos 2003 no podrá superar la hora 05,00 cada día del espectáculo, con media hora de tolerancia, haciéndose pasibles los organizadores, en caso de incumplimiento, a las sanciones administrativas pertinentes, incluso la revocación de la autorización otorgada.-

 

Art.8º.-ESTABLECESE la obligación de utilizar cable tipo taller de 2 x 4mm. de sección circular, a todas las agrupaciones que participarán de los corsos 2003, para el abastecimiento de energía eléctrica a los carros musicales como así también en la iluminación de las comparsas.-

 

Art.9º.-DISPONER un horario de excepción de 18,00 hs. a 23,00 hs. para el ensayo de las escuelas de samba que participen de los corsos a desarrollarse en nuestra ciudad, solamente los días lunes, miércoles, viernes y sábados hasta las dos semanas anteriores al inicio de los corsos 2003, en la que se permitirá todos los días. Los lugares de ensayo deberán ser autorizados por el D.E.M. en la medida que no afecten los derechos de los vecinos, debiendo a tal efecto solicitarse la autorización respectiva ante la Dirección de Bromatología y Saneamiento Ambiental.-

 

Art.10º.-LA CO.PE.CAR. arbitrará los medios necesarios a efecto que se lleven a cabo los controles pertinentes y tendrá la facultad de prohibir el ingreso al sambódromo y/o excluir agrupaciones de la participación en los corsos, cuando no se cumplan las disposiciones establecidas en la presente, sin perjuicio de las facultades de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá, de aplicar las sanciones correspondientes.-

 

Art.11º.-LA PRESENTE Ordenanza tendrá vigencia hasta la finalización de los corsos 2003.-

 

Art.12°.- COMUNIQUESE al D.E. publíquese, regístrese y archívese

SALA DE SESIONES DEL H.C.D.

CURUZÚ CUATIÁ CORRIENTES, 28 de noviembre DE 2002.-