ORDENANZA N° 2027
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA
CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Art.1º.-AUTORIZAR
a la CO.PE.CAR. a utilizar la vía pública en el sector que establece la
Ordenanza 2015 y facultándose a la misma a explotarlo comercialmente conforme a
la normativa vigente.-
Art.2º.-AUTORIZAR
a la CO.PE.CAR. a utilizar la vía pública en sector que establece la Ordenanza
2015, para la instalación de boleterías, concentración de agrupaciones y
explotación comercial.-
Art.3º.-LA
MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA deslinda toda responsabilidad de su parte por
las relaciones contractuales entre la CO.PE.CAR. y los adjudicatarios de
puestos, prestadores de servicios, personal, espectadores y toda otra relación
entablada entre la CO.PE.CAR. y terceras personas físicas o jurídicas.-
Art.4º.-LA
CO.PE.CAR. deberá formalizar un Convenio con la Municipalidad de Curuzú Cuatiá,
manifestando expresamente que asume las responsabilidades civiles que pudieran
sobrevenir por la causación de daños a la persona o bienes de los particulares
así como al medio ambiente derivados de la realización de los corsos
oficiales.-
Art.5º.-SUSPENDER
la aplicación de la Tasa que establece la Ordenanza Tarifaria, en el título
VIII (Derecho de ocupación de la Vía Pública) y Capítulo IV art.23 de la
Ordenanza Nº 113, referido a la colocación de mesas y sillas en la vía pública,
para la zona mencionada en la Ordenanza 2015, durante el tiempo de realización
de los corsos 2003.-
Art.6º.-LA
CO.PE.CAR. deberá contratar un seguro obligatorio contra accidentes y daños
eventuales que pudieran ocasionarse en la realización de los corsos 2003 y toda
otra actividad accesoria de los mismos. Dicha póliza deberá cubrir los riesgos
atinentes y normales de un espectáculo público y su contratación deberá
acreditarse ante la Municipalidad de Curuzú Cuatiá, quince días antes del
inicio de los Corsos 2003, pudiendo ser revocados las autorizaciones y
beneficios derivados de la Ordenanza 2015 y de la presente en caso de incumplimiento.-
Art.7º.-LA
CO.PE.CAR. deberá comunicar por escrito al D.E.M. los horarios en que harán uso
del predio cedido en la Ordenanza 2015, con una antelación de 72 horas del
inicio. El horario de realización de los Corsos 2003 no podrá superar la hora
05,00 cada día del espectáculo, con media hora de tolerancia, haciéndose
pasibles los organizadores, en caso de incumplimiento, a las sanciones
administrativas pertinentes, incluso la revocación de la autorización
otorgada.-
Art.8º.-ESTABLECESE
la obligación de utilizar cable tipo taller de 2 x 4mm. de sección circular, a
todas las agrupaciones que participarán de los corsos 2003, para el
abastecimiento de energía eléctrica a los carros musicales como así también en
la iluminación de las comparsas.-
Art.9º.-DISPONER
un horario de excepción de 18,00 hs. a 23,00 hs. para el ensayo de las escuelas
de samba que participen de los corsos a desarrollarse en nuestra ciudad,
solamente los días lunes, miércoles, viernes y sábados hasta las dos semanas
anteriores al inicio de los corsos 2003, en la que se permitirá todos los días.
Los lugares de ensayo deberán ser autorizados por el D.E.M. en la medida que no
afecten los derechos de los vecinos, debiendo a tal efecto solicitarse la
autorización respectiva ante la Dirección de Bromatología y Saneamiento
Ambiental.-
Art.10º.-LA
CO.PE.CAR. arbitrará los medios necesarios a efecto que se lleven a cabo los
controles pertinentes y tendrá la facultad de prohibir el ingreso al sambódromo
y/o excluir agrupaciones de la participación en los corsos, cuando no se
cumplan las disposiciones establecidas en la presente, sin perjuicio de las
facultades de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá, de aplicar las sanciones
correspondientes.-
Art.11º.-LA
PRESENTE Ordenanza tendrá vigencia hasta la finalización de los corsos 2003.-
Art.12°.- COMUNIQUESE al D.E.
publíquese, regístrese y archívese
SALA DE SESIONES DEL H.C.D.
CURUZÚ CUATIÁ CORRIENTES, 28 de noviembre DE 2002.-