ORDENANZA N° 2029
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Art. 1o.-EXIMIR del Derecho por inscripción de Títulos de Terrenos con Edificación o Propiedad Horizontal, establecido en el inc. a), del Art. 10 de la Ordenanza N° 961, a las construcciones efectuadas por el INSTITUTO DE VIVIENDA DE CORRIENTES (IN.VI.CO).
Art 2o.-OTORGAR noventa días hábiles a partir de la sanción de la presente como plazo único e improrrogable a los efectos de la inscripción de los títulos de propiedad de viviendas construidas por el INSTITUTO DE VIVIENDA DE CORRIENTES, cuyas transferencias se hubieren efectuado con anterioridad a la presente Ordenanza, eximiéndolas del pago de los derechos y multas correspondientes.-
Art.3° - COMUNIQUESE a! DE, publíquese, regístrese y archívese. -
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 5 de Diciembre de 2002 CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES,