Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA N° 2032                            

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

SANCIONA CON FUERZA DE

                  ORDENANZA:

Art 1 -ADHERIR AL" REGIMEN DE PROMOCION DE INVERSIONES”

 

Art.2 - CONCEDER los siguientes beneficios con carácter genera! para todos los emprendimientos comprendidos en la Ley N° 5.470, sin perjuicio de aquellos que se establezcan en forma particular para cada uno de ellos según su naturaleza, dimensión e impacto económico laboral:

DISMINUCIÓN del 50% (CINCUENTA POR CIENTO), del IMPUESTO INMOBILIARIO URBANO Y SUBRURAL que corresponda abonar por la superficie efectivamente ocupada por el nuevo proyecto o la ampliación de inversiones y las zonas de impacto directo e indirecto que deban ser afectadas.-

  1. DISMINUCION del 50% (CINCUENTA POR CIENTO) de la TASA DE SERVICIOS GENERALES que corresponda abonar por la superficie efectivamente ocupada por el nuevo proyecto o la ampliación de inversiones y las zonas de Impacto directo e indirecto que deban ser afectadas.-
  2. DISMINUCIÓN del 50% (CINCUENTA POR CIENTO) del IMPUESTO AUTOMOTOR y OTROS RODADOS, sobre aquellos vehículos afectados directamente a! nuevo emprendimiento.-
  3. DISMINUCIÓN DEL 50% (CINCUENTA POR CIENTO) de la LICENCIA COMERCIAL o TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE que corresponda abonar.

 

Art 3 -LAS INVERSIONES comprendidas en el presente régimen tendrán una estabilidad fiscal municipal por el término de DIEZ (10) años, contados a partir de la aprobación de proyecto correspondiente.-

 

Art.4 - DESIGNASE a la SECRETARIA DE LA PRODUCCIÓN Y DESARROLLO HUMANO de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá, o el organismo que la reemplace, como autoridad de aplicación comuna! del presente régimen.-

Art. 5 - COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES DEL H.C.D.

CURUZU CUATIA, CORRIENTES, 5 de Diciembre de 2002-