Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA N° 2038

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art.1 ".-AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder al Estado Provincial, para que éste encomiende al Estado Nacional la renegociación de la deuda municipal que como Anexo I forma parte integrante del presente, en el marco del artículo 12° del Decreto Nacional N° 1579/02.

 

Art.2°.-En el caso de que no se perfeccione total o parcialmente la conversión de la deuda municipal cedida en los bonos garantizados del Decreto Nacional N° 1579/02 quedará sin efecto la cesión a que se refiere el Art. 1° de! presente respecto de las deudas cuya conversión no se hubiera perfeccionado.

 

Art.3°.-Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder en forma irrevocable a la Provincia en pago de la deuda resultante de la conversión los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Provincial establecido por la Ley Provincial N° 4752 y sus modificatorias hasta la concurrencia de cada wm de las cuotas de capital e interés de ios bonos garantizados del Decreto Nacional N° 1579/02.

 

Art.4°.-Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el Gobierno Provincial convenios de ordenamiento fiscal que deberán contemplar:

  1. La presentación de un programa financiero trimestral para el ejercicio 2003 con la cuantificación de las medidas fiscales necesarias para tender a una meta de equilibrio fiscal sustentable.
  2. La presentación al mes de noviembre de cada año del programa financiero trimestral del siguiente año con las metas comprometidas.
  3. La definición de la información que el Municipio deberá presentar en forma trimestral durante el período de vigencia de la deuda convertida, a los efectos del monitoreo fiscal y financiero y proyecciones plurianuales de los siguientes tres 'años al vigente.
  4. Un compromiso de transparencia de la información fiscal y financiera relevante por parte del Municipio y el consentimiento de que la misma sea publicada por el Ministerio de Economía de la Nación en el marco del Sector Público Municipal.

 

Art.5° - COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 24 de febrero de 2003