ORDENANZA N° 2038
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1 ".-AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder al Estado Provincial, para que éste encomiende al Estado Nacional la renegociación de la deuda municipal que como Anexo I forma parte integrante del presente, en el marco del artículo 12° del Decreto Nacional N° 1579/02.
Art.2°.-En el caso de que no se perfeccione total o parcialmente la conversión de la deuda municipal cedida en los bonos garantizados del Decreto Nacional N° 1579/02 quedará sin efecto la cesión a que se refiere el Art. 1° de! presente respecto de las deudas cuya conversión no se hubiera perfeccionado.
Art.3°.-Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder en forma irrevocable a la Provincia en pago de la deuda resultante de la conversión los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Provincial establecido por la Ley Provincial N° 4752 y sus modificatorias hasta la concurrencia de cada wm de las cuotas de capital e interés de ios bonos garantizados del Decreto Nacional N° 1579/02.
Art.4°.-Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el Gobierno Provincial convenios de ordenamiento fiscal que deberán contemplar:
Art.5° - COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 24 de febrero de 2003