ORDENANZA N° 2.041
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Art. 1 - INCORPORASE AL CODIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL (Ordenanza 178/84 y modificatorias) el siguiente artículo a continuación del Artículo 116:
ARTICULO 116 BIS: Se establece una tasa por re inspección veterinaria a todas las carnes y subproductos que ingresen al MUNICIPIO de extraña jurisdicción que será abonada por el transportista, el vendedor o el comprador de las mercaderías en forma solidaria, bajo apercibimiento de la aplicación del artículo 116 del presente CODIGO y las penalidades establecidas en las normas vigentes.
Art. 2 - MODIFICASE LA ORDENANZA TARIFARIA (Ordenanza 961/92 y modificatorias) quedando el APARTADO XIII - ARTICULOS 20 y 21 con la siguiente redacción: XIII - TASA DE REINSPECCION VETERINARIA
ARTICULO 20 - Por kilogramo de carne o subproducto que se introduzca a la jurisdicción municipal, el DOS POR CIENTO (2 %) del valor según factura o remito.
ARTICULO 21 - ESTABLECER como únicas entradas de productos cárnicos a la planta urbana de la ciudad de CURUZU CU ATIA, los accesos SUR (Avenida M. MORENO) y OESTE (Avenida Ma. EVA DUARTE DE PERON) siendo los infractores pasibles de las sanciones establecidas por los artículos 98 y correlativos del CODIGO MUNICIPAL DE FALTAS.
Art. 3 - AFECTASE la totalidad de los fondos ingresados en concepto de la tasa creada en la presente, exclusivamente a gastos de funcionamiento y equipamiento de las áreas de Bromatología y Saneamiento Ambiental y Tránsito y Seguridad Vial.
Art. 4 - COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL H. C. D-
CUATIA, CORRUENTES, 27 de Marzo de 2003