Escudo Curuzu Cuatia


                ORDENANZA N° 2.041

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

SANCIONA CON FUERZA DE  ORDENANZA

 

Art. 1 - INCORPORASE AL CODIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL (Ordenanza 178/84 y modificatorias) el siguiente artículo a continuación del Artículo 116:

ARTICULO 116 BIS: Se establece una tasa por re inspección veterinaria a todas las carnes y subproductos que ingresen al MUNICIPIO de extraña jurisdicción que será abonada por el transportista, el vendedor o el comprador de las mercaderías en forma solidaria, bajo apercibimiento de la aplicación del artículo 116 del presente CODIGO y las penalidades establecidas en las normas vigentes.

Art. 2 - MODIFICASE LA ORDENANZA TARIFARIA (Ordenanza 961/92 y modificatorias) quedando el APARTADO XIII - ARTICULOS 20 y 21 con la siguiente redacción: XIII - TASA DE REINSPECCION VETERINARIA

ARTICULO 20 - Por kilogramo de carne o subproducto que se introduzca a la jurisdicción municipal, el DOS POR CIENTO (2 %) del valor según factura o remito.

ARTICULO 21 - ESTABLECER como únicas entradas de productos cárnicos a la planta urbana de la ciudad de CURUZU CU ATIA, los accesos SUR (Avenida M. MORENO) y OESTE (Avenida Ma. EVA DUARTE DE PERON) siendo los infractores pasibles de las sanciones establecidas por los artículos 98 y correlativos del CODIGO MUNICIPAL DE FALTAS.

Art. 3 - AFECTASE la totalidad de los fondos ingresados en concepto de la tasa creada en la presente, exclusivamente a gastos de funcionamiento y equipamiento de las áreas de Bromatología y Saneamiento Ambiental y Tránsito y Seguridad Vial.

Art. 4 - COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES DEL H. C. D-

CUATIA, CORRUENTES, 27 de Marzo de 2003