Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA 2044

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

 

Art. l°. AUTORlZAR el uso del terreno de propiedad municipal, ubicado en la Manzana NJ° 303, Adrema E-12572-1, Matrícula N° 7415 en el Folio Real del Registro de la Propiedad, a la COMISION DEL POLIDEPORTIVO SANTA TERESITA-

Art.2°.-EL PLAZO de la presente autorización será de un año, prorrogable por periodos iguales.-

Art.3°.-EL MUNICIPIO de Curuzú Cuatiá podrá rescindir el convenio con la Comisión del Polideportivo Santa Teresita, sin mediar causa, teniendo como único recaudo el de un preaviso por medio fehaciente de por lo menos 90 días.-

 

Art.4°.-EL D.E. deberá redactar un reglamento de uso al que estará sujeto la explotación del predio. Previa a la entrada en uso la Comisión del Polideportivo deberá aceptar el Reglamento de marras.-

Art.5°.-PARA efectuar construcciones de cualquier índole, la Comisión deberá solicitar autorización al H.C.D.-

Art.6°.-SERA una carga de la Comisión el mantener el inmueble libre de malezas, iluminado y en la medida de las posibilidades cercado, siendo este punto de vital importancia para la renovación anual de la autorización.-

Art.7°.-COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D.

CURUZU CUATIA CORRIENTES, 8 de Mayo de 2003.-