ORDENANZA Nº 2047
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1°.- CREAR, en el ámbito de la Jurisdicción de CURUZU CUATIA, Ctes. el CONSEJO DE SEGURIDAD VECINAL.
Art.2°.- EL MISMO será conformado por un representante de las instituciones que a continuación se detallan, un titular y un suplente.
- Departamento Ejecutivo Municipal.
- Honorable Concejo Deliberante.
- Policía de la Provincia de Corrientes.
- Gendarmería Nacional.
- Juzgado de Instrucción y Correccional.
- Defensoría de Menores, Pobres y Ausentes.
- Agente Fiscal.
- Sector Educativo de Nivel EGB 1, 2 y 3 y Polimodal (Estatal).
- Sector Educativo Privado (todos los niveles).
- Asociaciones intermedias.
- Organizaciones No Gubernamentales.
- Comisiones Vecinales.
- Asociación de Comercio, Industrias y Servicios de Curuzú Cuatiá.
- Y cualquier otra institución, con reconocimiento público que desee incorporarse.
Art.3°.- EL CONSEJO DE SEGURIDAD VECINAL, tendrá las siguientes atribuciones:
- Coordinar con la Policía de la Provincia de Corrientes y la Gendarmería Nacional, la elaboración de un Plan de Acción Preventiva, gestiones ante Autoridades Superiores y Proyectos que contengan la totalidad de los reclamos de los vecinos de la ciudad.
- Elaborar a través de encuestas y con la propia participación de los datos con que cuenta la Policía de la Provincia, un Mapa del Delito de la Ciudad, donde se sectorice por barrios y/o parajes los robos, hurtos, asaltos, violencia doméstica, etc. a fin de contar con una estadística que permita trazar una estrategia en la prevención del delito.
- Colaborar con las fuerzas de seguridad, para que en la emergencia económica, social y laboral actual, se puedan conseguir y/o gestionar los recursos para el normal desenvolvimiento de dichas fuerzas.
- Fomentar actividades sociales, culturales, deportivas y recreativas, tendientes a ocupar el ocio improductivo de los jóvenes.
- Dictar su propio reglamento interno.
Art.4°.- INVITAR al Departamento Ejecutivo Municipal a convocar dentro de los treinta días de entrada en vigencia de la presente ordenanza, a las instituciones para conformación del CONSEJO DE SEGURIDAD.
Art.5°.- COMUNIQUESE, al D. E., publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 29 de Mayo de 2.003.-
CURUZU CUATIA, CORRIENTES.-