Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA N° 2.054

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

 

Art. Io - EXIMASE del pago de la Licencia de Conductor al siguiente personal de la Asociación de Bomberos Voluntarios de Curuzú Cuatiá, que se desempeñan como choferes:

  1. - SARL1 JORGE                         DNI 23.083.478 (Obtención de Licencia)
  2. - GALARRAGA MIGUEL   ÜN1 21.607649 (Renovación E)
  3. - MOLINA DIEGO                        ÜN1 25.083.844 (Renovación E)
  4. - ROMERO OSVALDO      DNI 25.208.849 (Renovación B)
  5. - NUÑEZ JULIO                          DNI 30.257.029 (Obtención B)

Art. 2o - LAS PERSONAS detalladas en el artículo l° deberán cumplimentar todos los requisitos, datos y exámenes exigidos para obtener el Carnet de Conductor.

Art. 3o - LA LICENCIA de Conductor que se otorgue de acuerdo al artículo Io, tendrá una validez de 2 años y se confeccionará colocándose en el lado opuesto al borde de la fotografía, en forma transversal oblicua y mediante un sello, la siguiente leyenda: "SIN CARGO BOMBEROS VOLUNTARIO".

Art. 4° - EL COMANDANTE del Cuerpo de Bomberos Voluntarios, estará obligado a comunicar a esta Municipalidad, cuando alguna de las personas enumeradas en el articulo Io deje de pertenecer al cuerpo, para dar de baja el respectivo Carnet.

Art. 5° - COMUNIQUESE al D. E., regístrese, publíquese y archívese. SALA DE SESIONES DEL H. C. D.

CURUZU CUATIA, CORRIENTES, 3 de Julio de 2.003.-