ORDENANZA N° 2.054
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Art. Io - EXIMASE del pago de la Licencia de Conductor al siguiente personal de la Asociación de Bomberos Voluntarios de Curuzú Cuatiá, que se desempeñan como choferes:
Art. 2o - LAS PERSONAS detalladas en el artículo l° deberán cumplimentar todos los requisitos, datos y exámenes exigidos para obtener el Carnet de Conductor.
Art. 3o - LA LICENCIA de Conductor que se otorgue de acuerdo al artículo Io, tendrá una validez de 2 años y se confeccionará colocándose en el lado opuesto al borde de la fotografía, en forma transversal oblicua y mediante un sello, la siguiente leyenda: "SIN CARGO BOMBEROS VOLUNTARIO".
Art. 4° - EL COMANDANTE del Cuerpo de Bomberos Voluntarios, estará obligado a comunicar a esta Municipalidad, cuando alguna de las personas enumeradas en el articulo Io deje de pertenecer al cuerpo, para dar de baja el respectivo Carnet.
Art. 5° - COMUNIQUESE al D. E., regístrese, publíquese y archívese. SALA DE SESIONES DEL H. C. D.
CURUZU CUATIA, CORRIENTES, 3 de Julio de 2.003.-