ORDENANZA N 2.055
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1° - DISPONER de conformidad a lo que establece el Art. 191 inc. B, de la C. O. M. La reapertura del Registro Electoral para Extranjeros y del Padrón de Ciudadanos Extranjeros.
Art. 2° - EL PADRON DE CIUDADANOS EXTRANJEROS deberá contener: NOMBRES y APELLIDOS completos, LUGAR DE NACIMIENTO, PAIS DE ORIGEN, DOCUMENTO DE IDENTIDAD, (D.N.I. de Extranjeros) DOMICILIO, PROFESIÓN y específicamente el tiempo de RESIDENCIA en el País, debiendo dividirse el Padrón por SEXO
Art. 3o - LA RECEPCIÓN de las solicitudes de inscripción en el Padrón de marras, estará a cargo de la Secretaría del H.C.D. y serán base de registro, los padrones confeccionados para las elecciones municipales del año 2001, las mismas deberán ser elevadas en el plazo de ley a la junta electoral municipal o en su defecto, a la junta electoral provincial.
Art. 4o - COMUNIQUESE AL D. E., regístrese, publíquese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL H. C. D.
CURUZU CLATIA, CORRIENTES, 10 de Julio de 2.003.-