ORDENANZA N° 2067
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1o - ADHERIR a la Municipalidad de Curuzú Cuatiá, a la RED ARGENTINA DE MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES, según lo establece la Resolución N° 246 del Ministerio de Salud de la Nación.-
Art. 2o - IMPLEMENTESE en nuestra ciudad los procesos necesarios para la incorporación de esta Municipalidad en la estrategia de MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES a través de la Sub Dirección de Salud, la que coordinará las acciones y proyectos comunitarios.
Art. 3o - PUBLIQUESE la presente Ordenanza como así también la solicitud de inscripción a la RED ARGENTINA DE MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES en la página Web de esta Municipalidad.-
Art. 4o - COMUNIQUESE AL D. E., publíquese, regístrese y archívese. SALA DE SESIONES DEL H. C. D., 11 de Septiembre de 2.003.-CURUZU^UATIA, CORRIENTES.