ORDENANZA N° 2086
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Art. 1o - ELIMINAR del primer párrafo del artículo 204 de la Ordenanza N° 178 la frase que dice: "El andén N° 1 queda habilitado a los proveedores de los concesionarios".
Art. 2o - LA PRESENTE Ordenanza entrará en vigencia a partir de la habilitación de la playa de carga y descarga de encomiendas que establece la Ordenanza N° 2085.-
Art. 3° - COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-SALA DE SESIONES DEL H. C. D., 30 de Octubre de 2003.-
CURUZU CUATIA, CORRIENTES,