Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA N° 2091

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

 

Art. 1o - MODIFICASE e! CODIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL (Ordenanza N° 178/84 y modificatorias) en la parte y con el texto indicado a continuación: "ARTÍCULO 101: RESIDUOS PATOLÓGICOS: Por la RECOLECCION DE RESIDUOS PATOLÓGICOS (Ordenanza N° 2056) se abonará una suma determinada conforme ¡a cantidad y calidad de residuos que genere cada establecimiento sanitario, laboratorio o similares.

Asimismo por la expedición del CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL previsto en el artículo 11 de la Ordenanza N° 2056.-"

 

Art. 2o - MODIFICASE la ORDENANZA FISCAL Y TARIFARIA MUNICIPAL

(Ordenanza N° 961 y modificatorias) como último párrafo de! artículo 2 y con e! texto indicado a continuación:

"ARTICULO 2.    RECOLECCION DE RESIDUOS PATOLÓGICOS:    Por la

recolección de residuos patológicos se abonará mensualmente e! siguiente

Importe:

Por kilogramo de residuos generados por mes.................................................... $ 1,20.-

(un peso con veinte)

Importe mínimo (hasta 15 kg. Mensuales)............................................................. $ 15.-

(Pesos quince)"

 

Art. 3o - COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

 

SALA DE SESIONES DEL H. C. D., 20 de Noviembre de 2003.-