ORDENANZA N° 2091
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Art. 1o - MODIFICASE e! CODIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL (Ordenanza N° 178/84 y modificatorias) en la parte y con el texto indicado a continuación: "ARTÍCULO 101: RESIDUOS PATOLÓGICOS: Por la RECOLECCION DE RESIDUOS PATOLÓGICOS (Ordenanza N° 2056) se abonará una suma determinada conforme ¡a cantidad y calidad de residuos que genere cada establecimiento sanitario, laboratorio o similares.
Asimismo por la expedición del CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL previsto en el artículo 11 de la Ordenanza N° 2056.-"
Art. 2o - MODIFICASE la ORDENANZA FISCAL Y TARIFARIA MUNICIPAL
(Ordenanza N° 961 y modificatorias) como último párrafo de! artículo 2 y con e! texto indicado a continuación:
"ARTICULO 2. RECOLECCION DE RESIDUOS PATOLÓGICOS: Por la
recolección de residuos patológicos se abonará mensualmente e! siguiente
Importe:
Por kilogramo de residuos generados por mes.................................................... $ 1,20.-
(un peso con veinte)
Importe mínimo (hasta 15 kg. Mensuales)............................................................. $ 15.-
(Pesos quince)"
Art. 3o - COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL H. C. D., 20 de Noviembre de 2003.-