Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA N° 2096

 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

 

Art. 1° - AUTORIZAR a la CO.IN.CU. (Comisión Intercomparsas Curuzuateñas) a utilizar la vis pública en el sector comprendido por Avda. Laprida entre Berón de Astrada y Monte Caseros, para la realización de los corsos 2004 facultándose a la misma a explotarla comercialmente conforme a la normativa vigente.

 

Art. 2% AUTORIZAR a la CO.IN.CU.  a utilizar la vía pública en las calles Berón de Astrada Caá Guazú Irastorza Don Bosco y Monte Caseros, entre Soler y Avda. Laprida. para la instalación de. Boleterías, concentración de agrupaciones y expiración comercial.

Art. 3o- LA MUNICIPALIDAD de CURUZU CUATIA deslinda toda responsabilidad de su parte por tas relaciones contractuales que surjan entre la CO.IN.CU. y los adjudicatarios de puestos, prestadores de servicios, personal y toda otra relación entablada entre la CO. IN. CU. y terceras personas físicas o Jurídicas.

 

Art. 4°- LA CO.IN.CU.  deberá formalizar un Convenio con la Municipalidad de Curuzú Cuatiá, manifestando expresamente que asume las responsabilidades civiles que pudieren sobrevenir por la causación de daños a la persona o bienes de los particulares así como al medio ambiente derivados de la realización de los corsos oficiales.

 

Art. 5°- SUSPENDER la aplicación de la Ordenanza N° 1327 para habilitaciones de comercios, dentro del predio en que se realizarán los corsos, desde la promulgación de la presente y hasta el último día de corsas 2004 durante el período comprendido entre el 12 de diciembre de 2003 y la fecha de finalización de los mismos.

Art. 6o- LA CO.IN.CU. deberá contratar un seguro obligatorio contra accidentes y daños eventuales que pudieran ocasionarse en la realización de los corsos 2004 y toda actividad accesoria a los mismos. Dicha póliza deberá cubrir los riesgos atinentes y normales de un espectáculo público, y su contratación deberá acreditarse ante la Municipalidad de Curuzú Cuatiá, quince días antes del inicio de los corsos 2004, pudiendo ser revocadas las autorizaciones y beneficios derivados de la presente ordenanza en caso de incumplimiento.

 

Art. 7*- LA CO.IN.CU. deberá comunicar por escrito al DEM. los horarios en que harán uso del predio cedido por los arts. 1 y 2 de la presenta con una antelación de 72 horas del irado. El horario de realización de los corsos 2004 no podrá superar la hora 05:00 cada día de espectáculo, con media hora de tolerancia haciéndose pasible los organizadores en caso de incumplimiento a las sanciones administrativas pertinentes.

 

Art8°. ESTABLECESE  la obligatoriedad de utilizar cable tipo taller de 2 x 4 mm de sección circular a todas las agrupaciones que participarán de los corsos 2004 para el abastecimiento de energía eléctrica a los carros musicales como así también en la iluminación de las comparsas.

 

Art. 9°- LA CO.IN.CU. Arbitrará los medios necesarios a efectos que se lleven a cabo los controles pertinentes y tendrá facultad de prohibir el ingreso al sambódromo y/o excluir agrupaciones de la participación en los corsos cuando no se cumplan las disposiciones establecidas en la presente, sin perjuicio de las facultades de la MUNICIPALIDAD DE CURUZÚ CUATIÁ de aplicar las sanciones correspondientes

 

Art 10o- LA PRESENTE Ordenanza tendrá vigencia a partir de su sanción y hasta la finalización de los corsos 2004.

 

Art 11° - COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.

 

 

SALA DE SESIONES DEL H. C. D„ 11 de diciembre de 2003.-