ORDENANZA N° 2106
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Art.1 MODIFICAR el Art. 10 de la Ordenanza N° 1200, el que quedará redactado de la siguiente manera: "En el caso de no existir postores por la base en el primer remate o licitación pública, el D.E.M. podrá llamar a nuevo remate o licitación pública y reducir la base a 75% de la establecida anteriormente".-
Art.2°.- MODIFICAR el Art. 13, inc. b) de la Ordenanza N° 1200, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Los que luego de dos remates frustrados, no hubieren sido objeto de oferta alguna".-
Art. 3° - COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-SALA DE SESIONES DEL H. C. D., 04 de marzo de 2004.-
CURUZU CUATIA, CORRIENTES.-