ORDENANZA N° 2109
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Art.1°.- PROHIBASE la circulación de vehículos con ganado y de tránsito pesado en las siguientes calles de la ciudad:
Art.2°.- DEROGASE toda norma que se oponga a la presente.-
Art. 3° - COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL H. C. D., 11 de marzo de 2004.-
CURUZU CUATIA, CORRIENTES.-